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Bonificación extraordinaria en el precio de venta de los carburantes y combustibles.

En fecha 30 de marzo de 2022 se publica el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

En su capítulo VI se regula la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos y las obligaciones de las estaciones de servicio y distribuidores al respecto.

¿Cuál es la obligación?

Efectuar un descuento sobre el precio de venta al público, impuestos incluidos, en cada suministro, equivalente al importe de la bonificación.

¿Cuál es el importe de la bonificación?

La bonificación tendrá un importe de 0,20 euros y se aplicará sobre el precio de venta al público en la unidad de medida correspondiente al producto en cuestión.

Esta bonificación se repartirá:

  • Si los colaboradores en la gestión, esto es, operadores que vendan a consumidores finales, distribuidores y estaciones de servicio, han adquirido el producto a los operadores sujetos a la prestación patrimonial de carácter público no tributario, es decir, los operadores al por mayor de productos petrolíferos con capacidad de refino con una cifra anual de negocios superior a 750 millones de euros, el descuento será 0,15 euros, pues los 0,05 euros restantes lo aplicarán los operadores con capacidad de refino.
  • Si los colaboradores en la gestión han adquirido el producto a sujetos distintos a los operadores sujetos a la prestación patrimonial de carácter público no tributario, es decir sin capacidad de refino, los 0,20 euros de la bonificación serán aplicados por estaciones de servicio y distribuidores.

¿A qué productos se les aplicará la bonificación?

Los productos cuya adquisición dará derecho a la bonificación serán:

  • Gasolina
  • Gasóleo A
  • Gasóleo B (independientemente de su uso)
  • Gasóleo marítimo
  • GLP
  • Gas natural tanto licuado como comprimido
  • Bioetanol
  • Biodiesel
  • Mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiésel que requieran etiquetado específico
  • AdBlue

Se excluye del listado al Gasóleo C.

 ¿Cómo se cumple la obligación?

Las estaciones de servicio y los distribuidores deberán hacer constar en todos los documentos que expidan con ocasión del suministro al menos una de las siguientes informaciones:

  • El importe de la operación, distinguiendo el precio antes de aplicar el descuento y después de aplicar la bonificación, así como el importe de la bonificación aplicada.
  • Referencia expresa a la aplicación de la bonificación recogida en este real decreto-ley, es decir, una leyenda que diga “Suministro al que se aplica la bonificación recogida en el Capítulo VI del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo”.

Asimismo, en los monolitos se deberá publicitar el precio de venta al público del producto antes de aplicar la bonificación.

¿Cómo solicitar la devolución de las bonificaciones?

Los colaboradores en la gestión de la bonificación podrán solicitar la devolución de las bonificaciones efectuadas. Las solicitudes deberán presentarse en los primeros 15 días naturales de los meses de mayo, junio y julio de 2022, una solicitud de devolución de las bonificaciones efectuadas en el mes anterior. Deberán presentarse ante:

  • La AEAT, respecto de los suministros de los productos objeto de la bonificación que hayan tenido lugar en territorio común.
  • La administración foral que corresponda, en el caso de los suministros de dichos productos que hayan tenido lugar en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

La Administración competente procederá a la devolución, previa comprobación de consistencia de la información. La devolución acordada se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de devolución por la recepción de la transferencia.

Transcurrido el plazo de un mes, contados desde el fin del plazo para la presentación de la solicitud de devolución, sin haberse efectuado la devolución, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa.

¿Cómo solicitar el anticipo a cuenta?

El colaborador podrá solicitar a la Administración competente, con anterioridad al 15 de abril de 2022, un anticipo a cuenta, por el importe máximo de la bonificación que correspondería al 90% del volumen medio mensual de productos incluidos en el ámbito objetivo de esta bonificación vendidos por dicho colaborador en el ejercicio 2021, reportado al censo de empresas que realizan ventas directas a consumidores finales, según lo establecido en la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio. El importe de este anticipo a cuenta no podrá ser superior a 2.000.000 euros ni inferior a 1.000 euros.

El colaborador deberá registrarse con anterioridad al 15 de abril de 2022, completando el formulario electrónico que se ponga a disposición a tal efecto.

¿Qué ocurre si no se ha cumplido con la obligación de informar precios y cantidades?

El anticipo a cuenta se determina en función de las cantidades declaradas para el año 2021, según la información facilitada por los colaboradores en la gestión a los que están obligados por la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, que establece una obligación de remisión de carácter semanal, mensual y anual por cuanto refiere a información de precios y cantidades vendidas de carburantes y combustibles.

En caso de no haberse cumplido con esta obligación, dado que el anticipo a cuenta solicitado se coteja con los datos contenidos en el censo, se podrá desestimar dicha solicitud de devolución de bonificaciones. Además, recordarles que el incumplimiento de la obligación de información recogida en esta orden, tanto en los plazos establecidos como en el correcto contenido de los datos requeridos o la forma de enviarlos, será considerada infracción administrativa grave de acuerdo con el artículo 110, apartados e) y k) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Calendario de obligaciones

A partir del 01 de abril de 2022 hasta 30 de junio de 2022

  • Obligación de efectuar la bonificación extraordinaria.

A partir del 15 de abril de 2022 hasta 30 de junio de 2022

  • Obligación de hacer constar en documentos de venta de la aplicación de la bonificación extraordinaria.

Hasta el 15 de abril de 2022

  • Registro en el censo de colaboradores en la gestión de la bonificación extraordinaria.
  • Solicitud de anticipo a cuenta de la bonificación extraordinaria.

Desde el 01 de mayo de 2022 hasta el 16 de mayo de 2022

  • Solicitud de la devolución de la bonificación extraordinaria efectuada correspondiente al mes de abril.

Desde el 01 de junio de 2022 hasta el 15 de junio de 2022

  • Solicitud de la devolución de la bonificación extraordinaria efectuada correspondiente al mes de mayo.

Desde el 01 de julio de 2022 hasta el 15 de julio de 2022

  • Solicitud de la devolución de la bonificación extraordinaria efectuada correspondiente al mes de junio.

Para más información se adjunta el referido BOE que contiene el Real Decreto-ley al cual se hace referencia.

FUENTE FIDE

Participación completa: