La carta de la Comisión Europea sobre el céntimo sanitario
La aclaración formulada por la Comisión a las autoridades nacionales, léase Ministro Montoro, acerca de cómo puede recortar la devolución del céntimo sanitario es algo así como “la cuenta de la vieja”.
El texto íntegro de la carta es interesante Carta Comisión EU céntimo y nos deja perplejos. Es la contestación de la Comisión a una solicitud de aclaración que hace el Gobierno Español, en relación con la ejecución de la Sentencia TJUE sobre el céntimo.
Como quiera, alega el Gobierno, que la Directiva de Consejo 2003/96/CE establece la obligación de los Estados miembros de aplicar niveles mínimos de imposición sobre productos energéticos, y que en España se había contado con el IVMDH, para llegar al límite, concluye:
“Se hace preciso que la Comisión Europea se pronuncie sobre si considera que las autoridades españolas deben interpretar dicha sentencia en un sentido que garantice el efecto útil de la Directiva 2003/96 y, en consecuencia, inaplicar exclusivamente la parte del IVMDH que exceda de los mínimos exigidos por la Directiva respecto de… los productos que forman parte del ámbito objetivo de dicho impuesto”.
La Comisión contesta: “No corresponde a la Comisión explicar a las autoridades de un estado miembro cuál es la interpretación correcta de un pronunciamiento del TJUE”, sin embargo expresa su punto de vista, y declara que no se opone a la interpretación avanzada por el Gobierno Español, en virtud de la cual el Gobierno no devolvería la totalidad del céntimo, sino sólo aquellas cantidades que superen el nivel mínimo de IIEE prescrito por la normativa de UE.
Con esta solución inventada por el Gobierno Español se cometería una nueva irregularidad, al no devolver la totalidad del céntimo cobrado irregularmente, según viene obligado por el TJUE, sino únicamente lo que exceda de lo que debería haber recaudado el Estado si el Gobierno hubiera regulado el Impuesto Especial de Hidrocarburos conforme a las normas comunitarias. Pero para ello el Gobierno debería respetar el principio de reserva de Ley tributaria y aprobar por los cauces constitucionalmente establecidos una norma que garantice a los ciudadanos la tributación de los hidrocarburos de conformidad a las directivas comunitarias, y no tratar de aplicarla de manera retroactiva y sin cobertura legal.
En otras palabras: la no devolución íntegra de lo recaudado vía IVMDH producirá el efecto real, respecto de la parte que no se devuelva, de una elevación de facto del tipo del Impuesto Especial de Hidrocarburos, de manera retroactiva y sin cobertura legal.
Es tanto como salvar una ilegalidad con otra mayor. Y con el único soporte de una opinión en una carta no vinculante de un organismo que se autocalifica como no competente a este fin.
Todo nos llevará a judicializar de nuevo esta situación, en vez de terminar de una vez con este largo y complejo asunto.
FUENTE AGUAYO ABOGADOS: http://www.aguayoabogados.es/blog/la-carta-de-la-comision-europea-sobre-el-centimo/