Conservación de los documentos de circulación a efectos de Impuestos Especiales.
LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS ELECTRÓNICOS PODRÁN DISPONER DE DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE EN SOPORTE INFORMÁTICO
Una de las obligaciones que deberán cumplir ineludiblemente los establecimientos que operen en el ámbito de los Impuestos Especiales es la obligación de conservar los documentos expedidos y recibidos que amparan la circulación de las mercancías en cualquiera de los regímenes aplicables.
Estos documentos (documento administrativo electrónico, documento simplificado de acompañamiento, recibos y comprobantes de entrega, albaranes de circulación, etc) constituyen documentos mercantiles que a efectos del artículo 30 del Código de Comercio deben conservarse durante seis años.
Los documentos que justifican la circulación deberán encontrarse permanentemente en el establecimiento a que se refieran, aun en el supuesto de que el domicilio fiscal de la empresa esté en lugar distinto al de dicho establecimiento. No obstante, la oficina gestora podrá autorizar que dicha documentación se conserve en un lugar distinto dentro de la misma población.
No obstante,para los documentos administrativos electrónicos (e-DA) que amparan la circulación intracomunitaria e interna en régimen suspensivo, así como, la circulación con impuesto devengado a tipo reducido o exento en el ámbito interno, podrá disponerse de la documentación exigible en soporte informático, sin necesidad de conservarla en papel, si bien la consulta deberá poder realizarse sin dilación alguna desde el propio establecimiento.
Jordi Porcel
Abogado
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