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Personal en las instalaciones de venta al público de gasolinas y gasóleo de automoción en Murcia

Se ha publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, nº. 42, del 20/02/2020, del Decreto-Ley 1/2020, de 13 de febrero, por el que se suprime la disposición adicional única, sobre el personal en las instalaciones de venta al público de gasolinas y gasolina de automoción, de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.

Este Decreto-Ley, en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el BORM, se dicta al amparo de las competencias que la Comunidad Autónoma de Murcia tiene conferidas en materia de defensa de los consumidores y usuarios. Así, en ejercicio de la citada competencia, se aprobó por la Asamblea Regional la Ley 7/2015, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, introduciendo una disposición adicional única, por la que las instalaciones de venta al público de gasolinas y gasóleo de automoción, deberán disponer, en la propia instalación, mientras permanezcan abiertas y en servicio, de al menos una persona responsable de los servicios que en ellas se prestan, al objeto de garantizar el ejercicio de los derechos de los consumidores y usuarios y de atender a las personas con alguna discapacidad que les impida el suministro de combustible en régimen de autoservicio.

La Administración General del Estado, ha trasladado a las comunidades autónomas el contenido de la reunión mantenida entre el Reino de España y la Dirección General del Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes de la Unión Europea en relación al EU Pilot (2017) 9146, donde se ponen de manifiesto los argumentos que esgrime la Comisión Europea para no admitir la prohibición directa o indirecta de las estaciones de servicio desatendidas, que se concretan en que no se puede prohibir un determinado modelo de negocio y en la falta de justificación empírica de la necesidad y la proporcionalidad de la medida para protección de consumidores, discapacitados o por seguridad, siendo indicio de la falta de necesidad y proporcionalidad, el hecho de que en otras comunidades autónomas, Administración General del Estado y otros Estados miembros admitan las estaciones desatendidas y no haya específicos problemas para consumidores o discapacitados. En este sentido, la Comisión Europea ha obligado a Grecia e Italia a eliminar estas restricciones.

El artículo único, modifica la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, suprimiendo la disposición adicional única, por la que se establece que todas las instalaciones de venta al público de gasolinas y gasóleo de automoción deberán disponer en la propia instalación, mientras permanezcan abiertas y en servicio, al menos de una persona responsable de los servicios que en ellas se prestan, al considerarse que el citado requisito podría ser contrario a lo dispuesto en la Directiva 2006/123/ CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

El contenido del decreto-ley versa única y exclusivamente sobre la eliminación de nuestro ordenamiento jurídico del requisito, que obliga a tener un número mínimo de empleados, para el ejercicio de la actividad de distribución de carburantes de automoción a través de estaciones de servicio.

En cumplimiento de los principios de eficacia y proporcionalidad, las medidas contempladas en esta norma se ajustan plenamente al objetivo que pretende conseguirse mediante este instrumento, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, más bien al contrario, la adopción de esta norma con rango de ley eliminará las barreras al ejercicio de la actividad de distribución de carburantes de automoción a través de estaciones de servicio desatendidas, lo que debería suponer un incremento del número de instalaciones en nuestro ámbito territorial, creando una situación de mayor competencia en el sector, que unida a la reducción de costes de personal intrínseca a este modelo de negocio, en buena lógica, supondrá una reducción del precio del carburante, que a su vez incrementará el bienestar de los consumidores.

Enlace al texto íntegro de este Decreto-Ley:

https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2020/numero/979/pdf?id=783395

Saludos cordiales.