El panorama futuro del Sector.
Decía Harry Truman: “Si no les puedes convencer, confúndelos”.
Esa máxima es la que creemos se ha usado desde distintos frentes con las empresas comercializadoras en los últimos meses.
A la confusión le acompaña el miedo y este se compra gratis. Si costase dinero posiblemente no sería tan contagioso.
Nuestro despacho es un despacho al que no le gusta cerrar puertas a nuestros clientes, sino abrírselas. No nos gusta ponernos en la postura “oficialista” de los organismos públicos porque si no no existiríamos. Nuestra misión es ser abogados, no pregoneros de intereses ajenos.
Lo verdaderamente cierto es que existe una Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos que al ser cuestionado sobre ello establece que el Epígrafe de una empresa comercializadora de carburantes es el epígrafe IAE de “Comercio al por Mayor”.
Pero no sólo es que exista esa Consulta Vinculante, nada más y nada menos de la Dirección General de Tributos, sino que la actividad que realiza uno no pueden fijarla ni asesores ni leyes. Uno es lo que es y no lo que otros dicen que es uno.
Si uno (máxime ahora después del Real Decreto 8/2.023) tiene como objeto social el comercio al por mayor de carburantes, tiene epígrafe IAE y CNAE de comercio al por mayor de carburantes y su actividad real es la distribución a estaciones de servicio o gasocentros, jamás puede ser considerado como distribuidor al por menor de carburantes puesto que estos sólo pueden suministrar a consumidores finales (por eso decíamos lo de máxime ahora).
Por lo tanto, un Real Decreto-Ley que regula la actividad de los distribuidores al por menor no puede nunca afectar a comercializadores al por mayor.
Es tan sencillo como intentarle aplicar una normativa hecha para empresas minoristas a empresas mayoristas (Dirección General de Tributos dixit).
A modo de ejemplo vendría a ser como si a una comercializadora al por mayor de medicamentos se les intentase aplicar un Real Decreto realizado para las farmacias….
Se olvida también que estamos hablando de una actividad que no tiene instalaciones y, por lo tanto, no puede estar regulada por la Ley de Hidrocarburos. Una empresa sin instalaciones, sin Instrucción Técnica Complementaria, sin estar inscrita en el Registro Territorial no puede nunca ser considerada como distribuidor al por menor.
Existe a su vez otra Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos que reconoce la existencia de esa actividad sin instalaciones, que ni mucho menos la prohíbe y que establece que no deben cumplir con las obligaciones propias de SILICIE o SIANE, precisamente por no tener instalaciones. Amén de ello, ni siquiera son sujetos pasivos de los Impuestos Especiales sobre los Hidrocarburos ni requieren un CAE puesto que no comercializan gasóleos bonificados.
Pero no acaba ahí la cosa: algunos están diciendo ahora que las comercializadoras no pueden suministrar (contraviniendo lo dicho por la Dirección General de Tributos) por cuanto no es que les afecte el Real Decreto-Ley 8/2.023, que no, sino porque no son operadores al por mayor del artículo 42 de la L.H.
Lo curioso es que les asesoren ahora en ese sentido cuando sale un Real Decreto-Ley que ellos mismos dicen que no les afecta, que no modifica en nada ese artículo 42 y que con ese mismo artículo 42 no les han dicho en 10 años que no podían suministrar…Todo muy extraño, la verdad.
Somos los primeros en reconocer que en España, se legisla mucho, muchas veces se legisla mal y que hay muchas administraciones y demasiados organismos y que, debido a ello, muchas veces se crean limbos jurídicos.
Para JLCasajuana Abogados la confusión debe ser el primer paso hacia la claridad y, sin duda, esa claridad llegará a partir del 28 de marzo.
Nos preocupa mucho más el tema de las cuentas bancarias. Una auténtica atrocidad que atenta contra los derechos fundamentales de nuestra Carta Magna y que desde la Asociación Española de Empresas Comercializadoras de Carburantes estamos ya denunciando desde iniciativas como la de CHANGE.ORG (Petición · ASOCIACION DE EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE CARBURANTES DE ESPAÑA · Change.org) y que os animamos a firmar.