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Fijación de precios en las gasolinas. Punto final.

El pasado Viernes 22, el Consejo de Ministros, utilizando la vía del Real Decreto Ley, vía que tan solo puede utilizarse en asuntos de gran relevancia y urgencia para el interés general, modificó mediante la incorporación de un nuevo artículo la Ley de Hidrocarburos, vigente desde 1998.

Las consecuencias prácticas de lo legislado, son las siguientes:

-    Desde el pasado Domingo 24, los contratos de suministro en exclusiva (con independencia del título por el que se explote la estación de servicio; propiedad, arrendamiento, usufructo, cesión, etc.) no podrán contener ninguna cláusula que recomiende o intervenga en modo alguno (precios máximos, mínimos, recomendados) en la fijación del precio de venta al público, que será decidido libremente por el explotador de la estación de servicio.

-    También desde la misma fecha, la duración del suministro en exclusiva no podrá ser superior a un año, con la posibilidad de prorrogarse dos años más a voluntad del explotador de la estación de servicio. No será válida ninguna cláusula que favorezca o propicie prórrogas superiores a la permitida.

-    Para los contratos en vigor el pasado día 24 de Febrero, se establece un periodo de adaptación a los requisitos anteriormente referidos de doce meses. Esto es; deberán estar adaptados antes del 24 de Febrero de 2014. Finalizado dicho periodo las cláusulas del suministro en exclusiva que no se hayan adecuado, se considerarán nulas o por no puestas.

-    Se impide el crecimiento de petroleras con más del 30% de cuota de mercado (Repsol y en alguna provincia Cepsa), permitiéndose tan solo renovar contratos ya existentes. Esto hace que la posición negociadora en la renovación sea más fuerte para el explotador de la estación de servicio, que a buen seguro podrá obtener mejores condiciones.

La valoración que EJASO hace de lo legislado en materia de precios y duración, no puede ser más positiva.
Por fin los empresarios independientes que explotan estaciones de servicio, podrán actuar como tales y podrán seguir las políticas comerciales que entiendan oportunas. Podrán subir o bajar los precios libremente, cualquier día, cualquier hora y con cualquier cliente y podrán fijar políticas comerciales sin contar, necesariamente, con la petrolera, que por fin habrá perdido el control del precio monolito.

Para entender plenamente la trascendencia de lo legislado, se debe poner en relación con las recientes Sentencias de la Audiencia Nacional, Informes de la CNC y CNE que, entre otras cosas, señalan que los empresarios de estaciones de servicio deben tener margen suficiente para realizar descuentos significativos y que ese descuento significativo en ningún caso se puede entender inferior a 5 cts. por litro.

El mismo día que el Gobierno legisló, utilizando el R.D. Ley, se hizo público un Informe de la CNE, que constataba que el “efecto lunes” persistía y que parecía que las petroleras seguían “una estrategia de fijación de precios común ajena a las cotizaciones internacionales de los productos”. Indudablemente esto ha favorecido la decisión del Gobierno, que pone punto final al control por parte de las petroleras de los precios de venta al público en el mercado de los hidrocarburos.

Enhorabuena a los empresarios del sector

Alfredo Hernández Pardo
Abogado
Socio Director de Estudio Jurídico Ejaso
Departamento de Derecho de la Competencia
Madrid, 28 de Febrero de 2013

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