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¿Ha subido el impuesto especial del GOA?. ¿va a subir?

Son muchas las preguntas que recibimos en las últimas semanas sobre los insistentes rumores de la subida del IIEE sobre el Gasóleo de Automoción para equiparar su tipo impositivo (0,379 €/litro) al IIEE sobre la gasolina (0,47269 €/litro).

¿Qué hay de cierto? ¿Va a subir? ¿Ya se ha aprobado ya?

  • Desde la no convalidación del impuesto temporal sobre las empresas energéticas para 2025 (el conocido como impuestazo energético) el 22 de enero, parece claro que la subida del tipo impositivo del GoA es la mejor y más rápida opción del Gobierno para llegar al incremento de la recaudación en un 0,3% del PIB que nos exige la Comisión Europea para realizar el pago pendiente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (los conocidos como Fondos Next Generation).
  • PERO la aprobación de esta subida parece que solo puede hacerse en el Consejo de Ministros vía Real Decreto Ley (por el poco éxito que parece que hay en encontrar consenso político para aprobarlo por el cauce ordinario por el que se tendrían que aprobar estos cambios).
  • Consejo de Ministros hay cada martes y desde el martes 28 de enero hasta hoy mismo, son muchas las voces en España y en países vecinos que están anunciando cada semana la aprobación inminente o incluso la ya entrada en vigor de esta subida.
  • La realidad es que hoy martes ha habido Consejo de Ministros y se sigue sin aprobar nada, por lo que no hay aprobada ninguna subida del IIEE sobre el Gasóleo, ni hay fecha pública segura de su aprobación ni fecha en su caso de su entrada en vigor.

A la complejidad de una modificación tributaria de este calado entendemos que está contribuyendo el análisis de las consecuencias que esta subida tendrá esencialmente para los sectores grandes consumidores de gasóleo (transportistas fundamentalmente) que tienen una gran capacidad de incomodar a nuestro Gobierno y Administración con sus movilizaciones en caso de que se confirme la subida sin por ejemplo:

a) subir a su vez la devolución por gasóleo profesional y

b) revisar si se amplía la tipología de beneficiarios de esta devolución y los límites establecidos actualmente sobre la misma.

“A vuestra disposición en Info@nh-asesores.com para ampliar la informacion o atender las consultas que se puedan plantear al respecto”.

FUENTE NH ASESORES

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