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Indemnización a una Estación de Servicio. Una petrolera condenada a indemnizar con 1.200.000 euros a una EE.SS.

INDEMNIZACION A UNA ESTACION DE SERVICIO

Los tribunales de Madrid condenan a una petrolera al pago de una Indemnización de 1.200.000 euros a una estación de servicio.

El pasado mes de Abril de 2015, la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la indemnización de 1.155.316 €, más intereses legales y de mora procesal (que a fecha 14 de Mayo de 2015, se concretaban ya en la cantidad total de 1.267.540 €), a cuyo pago a una Estación de Servicio fue condenado un operador petrolífero por un Juzgado de Primera Instancia de Madrid.

Esta no es la primera indemnización de semejantes características que EJASO consigue para uno de sus clientes, ni esperamos que sea la última, pero hemos entendido oportuno ser nosotros mismos quienes la dieran a conocer, a fin de evitar distorsiones o malas interpretaciones al respecto de la misma.

La condena indemnizatoria responde a la diferencia existente entre los precios abonados por la Estación de Servicio al operador petrolífero con quien se encontraba vinculada y los mejores precios ofrecidos o pagados a Estaciones de Servicio pertenecientes a su ámbito geográfico y comercial, en régimen de compra en firme, desde la fecha de suscripción del contrato de suministro en exclusiva, en este caso 1996, hasta el momento en que la Estación de Servicio dejó de adquirir el producto en exclusiva al operador petrolífero condenado, en Enero de 2004.

La indemnización, a su vez, deriva de la declaración de nulidad del contrato de suministro en exclusiva, por el Juzgado de Primera Instancia de Madrid que posteriormente fijó el importe de la indemnización, que apreció dicha nulidad al entender infringido el art. 81 del Tratado Constitutivo de la CEE (actualmente art. 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) como consecuencia de la práctica prohibida de fijación de precios seguida por el operador, resolución judicial posteriormente confirmada tanto por la Audiencia Provincial de Madrid como por la Sala Primera del Tribunal Supremo.

En vista de las últimas novedades, EJASO recomienda a los titulares de Estaciones de Servicio acudir a los profesionales especializados en el sector para resolver cualquier inquietud o solventar cuantas dudas puedan surgir al respecto de sus contratos, pues nos encontramos en un momento especialmente convulso, en el que los cambios legales que avecina la reforma legal de la ley de hidrocarburos, han venido jalonados por distintas resoluciones judiciales dictadas tanto por la Sala Tercera como, sobre todo, por la Sala Primera del Tribunal Supremo, que han apreciado la nulidad de determinados contratos de suministro en exclusiva, estableciendo unas consecuencias entre las que se encuentra el pago por el operador petrolífero de las diferencias existentes entre los precios pagados por la Estación de Servicio y los precios que pudo haber obtenido desde el momento en que el contrato devino nulo.

Gonzalo Grandes Hernández
Abogado Especialista Derecho de la Competencia.
Estudio Jurídico Ejaso SL

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