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La fijación del precio de venta al público de los carburantes y combustibles por REPSOL, CEPSA Y BP OIL es hoy una realidad declarada por una resolución FIRME.

La fijación del precio de venta al público de los carburantes y combustibles por REPSOL, CEPSA Y BP OIL es hoy una realidad declarada por una resolución FIRME.

Como anunció ESTUDIO JURÍDICO EJASO en su nota de prensa de fecha 2 de Junio 2015, la Sala Tercera del Tribunal Supremo mediante sentencia de fecha 22 de mayo de 2015 había desestimado íntegramente el recurso de REPSOL frente a la Sentencia de la Sala Tercera de la Audiencia Nacional de 5 de noviembre de 2015, confirmando así la Resolución del Consejo de la CNC, de 30 de julio de 2009.

En aquel momento estaban aún pendientes de resolución los recursos planteados por BP OIL y CEPSA ante el Alto Tribunal.

No obstante, hoy ESTUDIO JURÍDICO EJASO puede anunciar la confirmación definitiva de la Resolución del Consejo de la CNC, de 30 de julio de 2009 pues, la Sala Tercera del Tribunal Supremo mediante sentencias de fecha 2 de junio de 2015 ha resuelto ambos recursos en este sentido.

Con ello, la afirmación de ESTUDIO JURÍDICO EJASO de que REPSOL, CEPSA y BP OIL fijaron durante años por medios indirectos el PVP de los carburantes y combustibles es una realidad incontestable, contenida en una resolución FIRME -Resolución del Consejo de la CNC, de 30 de julio de 2009-, de obligado cumplimiento.

Efectivamente, la observancia de las intimaciones de la CNC no podrá encontrar la escusa recurrente de las petroleras sancionadas referida a la ausencia de firmeza de la Resolución.

Tras las resoluciones del Alto Tribunal, la infracción de las normas de defensa de la competencia por parte de REPSOL, CEPSA y BP OIL ha dejado de ser una alegación interesada de las estaciones de servicio para convertirse en un hecho declarado probado en sentencias que gozan de fuerza de cosa juzgada.

Por todo ello, ESTUDIO JURÍDICO EJASO felicita de nuevo al sector. Este nuevo triunfo de la defensa de la CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESARIOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, bajo la dirección de este Despacho, culmina un largo proceso con la satisfacción de estar ante un objetivo conseguido: el reconocimiento y tutela de la libertad de los titulares de las estaciones de servicio para actuar como verdaderos empresarios económicos independientes.

Lourdes Ruiz
Abogado- Gerente. Dpto Competencia
Estudio Jurídico Ejaso.

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