Official Partners distribuidor oficial de Platts

Official Partners distribuidor oficial de Argus

SILICIE: novedades en la puesta en marcha del nuevo sistema de llevanza de la contabilidad de productos objeto de los impuestos especiales.

El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales está abriendo una ronda de Jornadas Formativas explicando los aspectos jurídicos e informáticos de los nuevos libros contables, ante la inminente publicación en el BOE de la Orden HAC /XXX/2019, de XX de XXXXX, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.

La celebrada el día 26 de septiembre de 2019 ha versado sobre los detalles del SILICIE para el sector de los Hidrocarburos, pero de la misma hemos podido extraer las siguientes novedades aplicables a todos los sujetos obligados por el nuevo sistema:

1.- ENTRADA EN VIGOR y PERIODO TRANSITORIO.

La entrada en vigor sigue siendo el 1 de enero de 2020, pero se ha establecido un periodo transitorio con el que facilitar la puesta en marcha y adaptación de los obligados al nuevo sistema.

El periodo transitorio funcionará de la siguiente forma:

a)     Durante el primer semestre de 2020 quien quiera podrá seguir usando el sistema actual de contabilidad de existencias.

Los depósitos fiscales y fábricas que opten por seguir con el sistema actual, tendrán que seguir presentando la Declaración de Operaciones.

b)     Durante todo el año 2020, el plazo de suministro electrónico de asientos contables a partir de un sistema contable informático de los sujetos obligados no será de 5 días hábiles desde la fecha de registro del movimiento contable, sino que será de 8 días hábiles.

Por lo tanto, será el 1 de julio de 2020 cuando el SILICIE sea el único sistema contable válido, con lo que se amplía el plazo para que las empresas puedan adaptar sus sistemas y hacer pruebas con el entorno SILICIE.

2.- ENTORNO DE PRUEBAS

En los próximos días en el Portal SILICIE de la web de la AEAT se activarán todas las opciones de gestión de los asientos de contabilidad en un entorno de pruebas (a utilizar con los CAE de pruebas).

Ahora solo se puede interactuar en el entorno de pruebas con la “consulta de asientos”, pero no con el “alta”, “anulación”…etc. 

3.- BENEFICIOS EN EL SUMINISTRO DE DATOS SI SE MANTIENE LA LLEVANZA DE LA CONTABILIDAD y ENVÍO DE ASIENTOS A PARTIR DEL SISTEMA CONTABLE INFORMÁTICO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS.

 Los sujetos obligados quedispongan de un sistema contable en soporte informático en el que registren la contabilidad de existencias podrán optar por la llevanza de la contabilidad y el suministro electrónico de los asientos contables a partir del mismo.

 Si se opta por mantener el sistema contable interno y hacer el suministro electrónico de los asientos contables a partir del mismo, se tendrán 2 beneficios respecto a los que quieran llevar la contabilidad directamente en la web de la AEAT:

A)    Presentación “diferida”:

En este caso el suministro electrónico de los asientos contables no se tendrá que hacer en el plazo general (24 horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento), sino en el plazo de 5 días hábiles siguientes al registro del movimiento.

La forma de “optar” por este sistema será a través de un formulario específico que se establecerá en la web de la AEAT y deberá hacerse con anterioridad al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

Este nuevo apartado en la web de la AEAT estará disponible en el Portal SILICIE una vez que se apruebe la Orden y será muy importante que todos los sujetos obligados que quieran acogerse al “beneficio de los 5 días” se den de alta antes del 31/12/2020.

Los únicos que podrán optar por este sistema durante otros momentos del año serán los sujetos obligados que empiecen su actividad durante el año natural. En este caso deberán optar al momento de presentar la declaración de comienzo de la actividad (de recibir el CAE).

Por lo tanto, la opción de seguir usando el sistema contable informático propio de la empresa y poder beneficiarse de la ampliación de plazo para presentar los asientos contables, es una decisión de la empresa que se instrumentalizará a través de un formulario establecido en la web de la AEAT. No se exige verificación ni autorización previa por las Oficinas Gestoras.

B)     Agosto mes inhábil:

Podrán considerar el mes de agosto como inhábil exclusivamente a efectos de la referida obligación de suministro.

 Se establecerá también un formulario expreso para optar por considerar el mes agosto como inhábil.

4.- MATERIAS PRIMAS EN LOS PROCESOS PRODUCTIVOS.

Los sujetos obligados que sean titulares de establecimientos de fabricación deberán incluir todas las materias primas, estén incluidas o no en el ámbito objetivo de los Impuestos Especiales, y los subproductos.

Solo hay una excepción con el Impuesto de la Cerveza: no tendrán la consideración de materias primas aquellos ingredientes que se incorporen al proceso productivo que no sean objeto de los Impuestos Especiales de fabricación y no posean contenido en extracto.

5.- INSTALACIONES DE FABRICACIÓN DE HIDROCARBUROS: CONTENIDO DE LOS ASIENTOS Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN.

En el contenido de los asientos contables y plazo de suministro respecto de las instalaciones de fabricación de productos dentro del ámbito objetivo del Impuesto Especial sobre hidrocarburos, se ha establecido una diferenciación que consideramos beneficia a las refinerías de petróleo y sus instalaciones vinculadas en perjuicio del resto, sin encontrar en ello un fundamento jurídico y objetivo claro: 

- Respecto al contenido de los asientos y plazo de presentación:

a)     Para las “refinerías de petróleo” (CAE H1) y “las demás industrias de productos gravados”  (CAE H0) y “fábricas de biocarburantes” (CAE H2, H4, H6) PERO ubicados junto a las refinerías y que compartan con éstas vinculación funcional y operativa, Y PREVIA autorización de la oficina gestora:

Las operaciones de fabricación, transformación o autoconsumo de hidrocarburos se podrán suministrar de forma agregada en un único asiento referido a los datos agregados mensuales por producto y unidad de fabricación.

Y este asiento agregado mensual podrá ser suministrado dentro de los 7 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que se refieran los datos.

b)    Para el resto de instalaciones de fabricación de productos dentro del ámbito objetivo de los Impuestos Especiales: 

Las operaciones de fabricación y transformación en procesos continuos se podrán suministrar de forma agregada en un único asiento referido a períodos de veinticuatro horas, admitiéndose que el inicio de cada período coincida con un cambio de turno de trabajo.

El suministro electrónico en este caso de estos asientos se deberá realizar en el plazo de 24 horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento.

Consideramos que no se entiende está diferenciación y el perjuicio que se produce a las “fábricas de biocarburantes” y “las demás industrias de productos gravados” que no estén ubicados junto a las refinerías y que compartan con éstas vinculación funcional y operativa.

Por lo tanto, los CAE H2, H4, H6 y H0 que no estén ubicados y vinculados a las refinerías y los CAE H9 y HD en todos los casos, teniendo procesos productivos que pueden ser igual de complejos que una refinería, tienen la obligación de suministrar sus movimientos en el plazo de 24 horas en vez de en el plazo de 1 mes.

Es fácil poner el nombre de las instalaciones y empresas para las que está pensado esta, cuando menos extraña, excepción.

6.- SILICIE EN LAS HACIENDAS FORALES.

La Hacienda Foral de Navarra utilizará la estructura y desarrollo informático de SILICIE que ha realizado la AEAT, modificando únicamente el interface en el que podrá verse y usarse a través de su web.

Sin embargo, respecto del resto de Haciendas Forales el Departamento de Aduanas no disponía aún de información de cómo estaban desarrollando este tema. Otra razón para que las empresas que trabajan en el País Vasco se alegren del periodo transitorio…

7.- ASIENTOS CONTABLES.

Del detalle de los asientos contables, destacamos como cuestiones novedosas:

1.- ASIENTO DE APERTURA: Será obligatorio informar del saldo de existencias de todos los productos sujetos a control por el SILICIE a fecha 1 de enero de 2020.

La comunicación del stock de existencias se hará a través de un tipo de movimiento específico “Asiento de Apertura”.

No será obligatorio presentar este asiento el 1 de enero de 2020, se tendrá que hacer en el momento en el que se tenga constancia y control de los stocks con que van a cerrar los libros a 31/12/2019.

Además, no será obligatorio comunicar el stock en un único asiento por producto, se podrán subir varios asientos de apertura para un mismo producto.

2.- SALDO DE EXISTENCIAS: Se podrá sacar informe del stock de existencias de los productos contabilizados en SILICIE.

Ante la pregunta al Departamento de Aduanas respecto a las diferencias en caso de hidrocarburos entre el stock SILICIE y el stock real de producto en las instalaciones por el efecto de la conversión a 15 º, la respuesta ha sido que “esto deberá ser objeto de control y decisión por los servicios de intervención y las oficinas gestoras”.

Por lo tanto, el SILICIE sigue sin resolver una de las principales incertidumbres de los titulares de instalaciones de almacenamiento de hidrocarburos (principalmente Almacenes Fiscales) en relación con las diferencias que se generan entre el stock a temperatura ambiente y a 15º. Será deseable que las Oficinas Gestoras mantengan un criterio uniforme a la hora de valorar esta situación.

4.- ERRORES EN CASO DE ENVÍOS MASIVOS DE ASIENTOS: En el caso de envíos masivos de asientos, si alguno de ellos da error, la AEAT no contabilizará ninguno de los asientos integrantes de ese envío, rechazándolo en su totalidad.

Esto va a exigir tener mucho cuidado con el control de los errores y la verificación de los asientos enviados y rechazados.

5.- VISUALIZACIÓN DE LOS ASIENTOS: Se podrá solicitar la visualización de asientos de un periodo máximo de 3 meses.

Natalia Hidalgo Sebastián

Abogada especializada en Impuestos Especiales y Derecho Aduanero

natalia@nh-asesores.com