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La importancia actual de los operadores petrolíferos en el sector de los hidrocarburos.

La incertidumbre actual que rodea al sector de los hidrocarburos en nuestro país se ha topado con un gran (quizás el único) beneficiado: los operadores al por mayor de productos petrolíferos, cuya figura se ha visto fuertemente reforzada estos últimos meses, manteniéndose como los grandes responsables de la distribución de productos petrolíferos a minoristas para su posterior venta a consumo final.

El famoso Real Decreto 8/2023 señalaba que “Adicionalmente, se ha observado el continuo aumento de empresas que ejercen la actividad de operador al por mayor, lo que garantiza que el suministro de productos petrolíferos para su posterior distribución al por menor está garantizado en nuestro país en condiciones de libre competencia, ya que actualmente hay más de ciento diez empresas dadas de alta como operadores al por mayor”.

Si bien es cierto que en el año 2023 fueron dados de alta diecisiete (17) nuevos operadores y que en lo que llevamos de año constan dados de alta otros ocho (8), no sería de extrañar que en un futuro entrásemos en una etapa de estancamiento en lo que a la concesión de títulos se refiere (bajo nuestra experiencia, esto ya se ha vivido años atrás). Dicho lo cual, confiemos en que ello no suceda y se mantenga la tendencia positiva de los últimos años.

El artículo 42 de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos junto con el Real Decreto 2487/1994 son los encargados de regular los requisitos, así como las obligaciones adheridas a la condición de operador petrolífero.

Adentrándonos en los requisitos, vamos a centrarnos en dos ciertamente generales pero que son fundamentales para la posterior obtención del titulo de operador petrolífero: acreditar a la Administración la capacidad técnica y financiera.

  • En cuanto a la capacidad técnica, se basa en la suficiencia de medios técnicos, así como con contar con experiencia en el sector de los hidrocarburos. La experiencia en la tramitación de solicitudes nos ayuda respecto a lo que debe exactamente aportarse para acreditar dicho requisito en tanto como hemos mencionado, la redacción de la norma es bastante generalista.
  • Bajo nuestra experiencia en la tramitación de títulos, sin duda el requisito fundamental para la concesión del alta como operador es acreditar capacidad financiera, consistente esta en disponer de recursos propios afectos a la actividad de distribución al por mayor de productos petrolíferos por la cantidad de tres millones de euros. Además, en caso de que la sociedad solicitante sea de nueva constitución, se exige que los recursos propios se encuentren además íntegramente desembolsados.

No obstante, en la tramitación de algunas solicitudes, nos hemos encontrado con requerimientos del Ministerio que buscan reforzar el cumplimiento de los dos requisitos previamente mencionados además del resto de requisitos exigidos por la norma.

Siempre y cuando se disponga de capacidad técnica y financiera, se cumplan el resto de los requisitos establecido en la normativa y se mantenga la tendencia positiva en cuanto al otorgamiento de títulos de operador al por mayor de productos petrolíferos, entendemos de que se trata de un buen momento para la solicitud del alta, dada la seguridad operativa de la que gozan los operadores petrolíferos en el mercado actual de los hidrocarburos.