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La presentación extemporánea de contabilidad de impuestos especiales


LOS LIBROS DE EXISTENCIAS DE UN ALMACÉN FISCAL DE HIDROCARBUROS SE DEBE PRESENTAR TRIMESTRALMENTE

Los titulares de establecimientos afectados a la normativa de impuestos especiales (fábricas, depósitos fiscales, almacenes fiscales, depósitos de recepción, detallistas, usuarios), así como las figuras sin establecimiento, tales como, el representante fiscal, el destinatario registrado ocasional y el expedidor registrado están obligados a la llevanza de una contabilidad de los productos objeto de dichos impuestos, con independencia de la contabilidad mercantil.

En la práctica, se traduce en un sistema contable de llevanza diaria y presentación telemática obligatoria que refleja los procesos, movimientos y existencias que afectan a los productos objeto del impuesto. Las cantidades de productos contabilizadas se registrarán en las mismas unidades y temperaturas en que se determina la base imponible del impuesto especial correspondiente.

La presentación telemática de los libros contables tendrá una periodicidad mensual o trimestral, debiendo ser presentados ante la Oficina Gestora, en los siguientes plazos:

a) Si se trata de fábricas, depósitos fiscales y depósitos de recepción, dentro del mes siguiente a la finalización de cada período de liquidación.
b) En los demás casos, dentro del mes siguiente a la finalización de cada trimestre.
Así, los libros de existencias de un almacén fiscal de hidrocarburos deberán presentarse trimestralmente, mientras que el libro de materias primeras, fabricación, desnaturalizante y auxiliares de una fábrica de alcohol deberán presentarse con carácter mensual.

Hasta que no entre en vigor el sistema de Suministro Inmediato de Información en el ámbito del impuesto especial, la llevanza de la contabilidad se realiza internamente, siendo obligatorio que los asientos se efectúen dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de producirse el movimiento o incluso en el momento de producirse la entrada o salida que los origina.

La presentación fuera de plazo ante la Oficina Gestora de los libros contables constituye una infracción tributaria grave por incumplimiento de las obligaciones contables y registrales, establecida en el artículo 200 de la Ley General Tributaria. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros, salvo que el retraso sea superior a cuatro meses, elevándose la multa a 300 euros.

Jordi Porcel Gomila
Departamento Jurídico
FIDE Asesores Legales y Tributarios