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Ley de impuesto temporal al sector energético.

LA NUEVA PRESTACIÓN NO ES DEDUCIBLE EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y NO PUEDE TRASLADARSE A LOS CLIENTES, CONSTITUYENDO INFRACCIÓN GRAVE EL INCUMPLIMIENTO DE LA PROHIBICIÓN.

En fecha 28 de diciembre de 2022, se ha publicado en el BOE 311, la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

Este nuevo impuesto se aplicará a las empresas del sector eléctrico, gasista y petrolero, siendo que la prestación se fija en el 1,2 % de su cifra de negocios, lo que posibilita que las aportaciones de cada grupo respondan a su cuota de mercado. Por otra parte, la regla general es que se sometan a la prestación los grupos económicos que ostentan la condición de operadores principales, definidos de acuerdo con las normas fiscales, lo que incluye exclusivamente a las empresas españolas del grupo, no siendo objeto de gravamen.

El criterio de sujeción se basa en ostentar la condición de operador principal para la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y se excluye a los grupos y entidades con menos de 1.000 millones de euros de cifra de negocios y a aquellos grupos en los que la actividad energética no es su actividad principal (inferior al 50 % de su cifra de negocios).

La nueva prestación no es deducible en el Impuesto sobre Sociedades y no puede trasladarse a los clientes, constituyendo infracción grave el incumplimiento de la prohibición. Corresponde a la CNMC, la correcta aplicación de la prohibición de traslación, con la colaboración del Banco de España.

Por último, señalar que la prestación es temporal y nace el 1 de enero respectivo de los años 2023 y 2024, debiéndose satisfacer durante los primeros veinte días naturales del mes de septiembre de dicho año respectivo, y se efectuará un pago anticipado del 50 por ciento de la cantidad a satisfacer que se descontaría de la liquidación definitiva de dicha prestación.

Para mayor información, se adjunta el BOE que contiene la Ley a la que se hace referencia.

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