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Los requisitos de MARPOL para el avituallamiento de buques (Impuesto Especial Hidrocarburos)

EN EL AVITUALLAMIENTO DE CARBURANTES A EMBARCACIONES HAY QUE TENER EN CUENTA LAS EXENCIONES DEL IMPUESTO ESPECIAL DE HIDROCARBUROS Y EL IVA Y LAS REGLAS CONTENIDAS EN MARPOL 73/78

En el ámbito de avituallamiento de carburantes a embarcaciones, no solo debemos tener en cuenta los requisitos a nivel documental requeridos por los artículos 102 del Reglamento de los Impuestos Especiales y el artículo 10 del Reglamento del IVA, por la eventual aplicación de las exenciones del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos y el Impuesto sobre el Valor Añadido, sino también es necesario que el expedidor preste atención a las reglas contenidas en Marpol 73/78.

El Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques denominado Marpol contiene las reglas aplicables a las diversas fuentes de la contaminación ocasionada por los buques que han sido adoptadas por los Estados Miembros de la OMI.

Recordemos que el hidrocarburo es un compuesto orgánico formado únicamente por carbono e hidrógeno cuya combustión produce la emisión de óxidos de azufre e hidrógeno altamente perjudiciales para el medio ambiente. Es por ello que la regla 14 del Anexo VI de Marpol marca los límites de contenido de azufre de todo hidrocarburo utilizado a bordo de los buques, distinguiendo determinadas zonas como “zonas especiales” respecto de las cuales, por razones técnicas en relación con sus condiciones oceanográficas y ecológicas y por el tráfico marítimo de la zona, el contenido de azufre del hidrocarburo utilizado debe ser inferior (Mar Báltico, Mar del Norte, etc).

Así, el Apéndice V del Anexo VI establece que la información mínima que deberá contener una nota de entrega de carburante será la siguiente:

Nombre y número IMO del buque receptor

Puerto

Fecha de comienzo de la entrega

Nombre, dirección y número de teléfono del proveedor de fueloil para usos marinos

Denominación del producto o productos

Cantidad (en toneladas métricas)

Densidad a 15ºC (en kg/m3).

Contenido de azufre (% masa/masa).

Además, será necesaria una declaración firmada y certificada por el representante del proveedor de que el producto entregado tiene un contenido de azufre igual o inferior a los límites establecidos en la Regla 14 y la calidad del producto será conforme a la Regla 18 (mezcla de hidrocarburos sin ácidos inorgánicos ni desechos químicos).

Jordi Porcel
Abogado