Official Partners distribuidor oficial de Platts

Official Partners distribuidor oficial de Argus

Los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos

EL TIPO DE GRAVAMEN DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS ESTÁ FORMADO POR LA SUMA DE LOS TIPOS ESTATAL Y AUTONÓMICO

Los tipos impositivos de los productos sujetos a los Impuestos Especiales recaen sobre unidades de cuenta, peso o volumen. En el caso del Impuesto sobre Hidrocarburos, la base imponible está determinada en litros para la gasolina, gasóleo, queroseno, bioetanol, biometanol y biodiesel y en toneladas para el fuelóleo y el GLP a una temperatura de 15ºC.

Asimismo, el Impuesto sobre Hidrocarburos reúne una gran variedad de tipos impositivos, estableciendo tipos diferenciados en función de la calidad del producto y tipos reducidos en relación con un determinado uso o destino (agrícola, industrial, etc).

Conforme al artículo 50 de la Ley de los Impuestos Especiales, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos está formado por la suma de los tipos estatal y autonómico. A su vez, el tipo estatal está formado por la suma de un tipo general y otro especial. Por ejemplo, para gasóleos de uso general se establece un gravamen de 307 euros por 1.000 litros de tipo general y 24 euros por 1.000 litros de tipo especial.

En el momento de fijar los tipos impositivos estatales, la Ley establece dos grupos:

Tarifa 1ª, que recoge los productos que se utilizan habitualmente como carburantes y combustibles (gasolina, gasóleo, fuelóleo, GLP, gas natural, biocarburantes).

Tarifa 2ª, que recoge los productos que, aun siendo susceptibles de ser utilizados como carburante o como combustible, su destino habitual es en usos distintos (alquitranes de hulla, aceites de creosota, benzoles, etc).

El primer grupo, tarifa 1ª, tiene fijados tipos impositivos expresos. Por ejemplo, a las gasolinas con plomo se aplica un gravamen de 433,79 euros por 1.000 litros de tipo general y 24 euros por 1.000 litros de tipo especial. Por el contrario, los productos de la tarifa 2ª no tienen asignado ningún tipo impositivo expreso y solo si se utilizan como combustible o carburante se les aplica el tipo del producto equivalente a la tarifa 1ª. Por ejemplo, a los alquitranes de hulla y demás productos clasificados en el código NC 2706 utilizados como carburante o combustible se les aplica los tipos impositivos del fuelóleo, producto de tarifa 1ª.

Por otro lado, los productos de tarifa 2ª se clasifican en productos sensibles y no sensibles en función de su mayor o menor idoneidad para ser utilizados como combustible o carburante. Los productos sensibles son calificados como idóneos y les resultan de aplicación las normas de control establecidas para los productos de la tarifa 1ª. Por lo que se refiere a los productos no sensibles, una vez salgan de la fábrica donde se han obtenido, su circulación tenencia y utilización no está sometida al cumplimiento de requisito formal alguno. Los productos sensibles están recogidos en el apartado 1 del artículo 49 de la Ley. Los productos no incluidos son considerados no sensibles. Por último, cabe resaltar que el gas natural, a pesar de ser calificado como un producto de tarifa 1ª, se considera como un producto no sensible y, por tanto, no está sometido a las formalidades exigidas por la ley una vez salga de fábrica o tras su importación.

En cuanto al tipo autonómico, el artículo 50 ter de la Ley permite a las Comunidades Autónomas establecer un tipo de gravamen para gravar suplementariamente determinados productos contenidos en la tarifa 1ª que se consuman en sus respectivos territorios. La aplicación del tipo impositivo autonómico se efectuará de acuerdo con lo establecido en esta Ley y con los límites y condiciones establecidos en la normativa reguladora de la financiación de las Comunidades Autónomas.

Jordi Porcel Gomila
Departamento Jurídico
FIDE Asesores Legales y Tributarios