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Modificaciones tributarias en los Presupuestos Generales del Estado 2021.

DESTACAN LAS MODIFICACIONES QUE SE INTRODUCEN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF), EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES (IS), EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP), EL IMPUESTO DEL VALOR AÑADIDO (IVA), EL IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO (IPS), LOS IMPUESTOS ESPECIALES (IIEE), Y EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE).

En fecha 31 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 341, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Esta nueva normativa introduce una serie de modificaciones de carácter tributario y supone una importante novedad legislativa después de tres años de prórroga de los Presupuestos Generales del Estado de 2018. Conviene señalar que en el ámbito tributario se adoptan una serie de medidas con el objetivo, según el legislador, de hacer compatible un crecimiento económico equilibrado y un aumento de los ingresos tributarios que permita fortalecer el Estado del bienestar y reducir desigualdades. A tal efecto, es necesario destacar, a través del presente escrito, las modificaciones que se introducen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en el Impuesto de Sociedades (IS), el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto del Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre las Primas de Seguro (IPS), los Impuestos Especiales (IIEE), y el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

En el ámbito del IRPF, conviene señalar que se impone un mayor gravamen a las rentas más altas, tanto en la base imponible general como en la base del ahorro que grava las rentas del capital. Así, se introduce un nuevo tramo para las rentas de más de 300.000 euros en la base imponible general y de 200.000 euros en la base del ahorro. Esta medida va acompañada por la reducción del límite general aplicable en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, si bien se prevé que el nuevo límite pueda incrementarse para las contribuciones empresariales. De este modo, se limitan los beneficios fiscales por las aportaciones a planes de pensiones a 2.000 euros, de manera que se reduce el límite aplicable hasta la fecha que se encontraba en los 8.000 euros. Asimismo, se acuerda prorrogar para el periodo impositivo de 2021, los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Respecto del Impuesto de Sociedades, es necesario tener presente que se modifica el precepto que regula la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español, para prever que los gastos de gestión referidos a tales participaciones no sean deducibles del beneficio imponible del contribuyente, fijándose que su cuantía sea del 5 por ciento del dividendo o renta positiva obtenida, de forma que el importe que resultará exento será del 95 por ciento de dicho dividendo o renta. Asimismo, se modifica, el artículo que regula la eliminación de la doble imposición económica internacional en los dividendos procedentes de entidades no residentes en territorio español. Ahora bien, aquellas empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a los 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, no aplicarán la reducción en la exención de los dividendos señalada, durante un periodo de tiempo limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021. Finalmente, es interesante remarcar que se suprime la exención y eliminación de la doble imposición internacional en los dividendos o participaciones en beneficios en las rentas derivadas de la transmisión de las participaciones en el capital o en los fondos propios de una entidad cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros, con la finalidad de ceñir la aplicación de esas medidas a las situaciones en las que existe un porcentaje de participación significativo del 5 por ciento, regulándose un régimen transitorio por un periodo de cinco años.

En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, conviene destacar que son dos las medidas que se adoptan: En primer lugar, la elevación del tipo de gravamen aplicable al último tramo de la tarifa; y, en segundo lugar, el mantenimiento con carácter indefinido de su gravamen, ambas, según el legislador, para contribuir a consolidar las finanzas públicas. Es interesante señalar que esta modificación del IP, tiene como objetivo principal modificar el carácter extraordinario de dicho impuesto y por ende reconocer su carácter ordinario como cualquier otro impuesto más. Ello implicará, de facto, reconocer la doble imposición sobre unas mismas rentas o bienes que, después de haberse encontrado sujetas al correspondiente impuesto por su adquisición, deberán devengar periódicamente el IP. Así, los PGE de 2021 disponen que, en defecto de normativa autonómica, aquellas bases liquidables superiores a los 10 millones de euros tributarán un 3.5% con carácter anual. Ello implica que un contribuyente que disponga de un patrimonio superior a dicha cifra puede ver mermado todo su patrimonio únicamente abonando dicho impuesto durante un periodo de 33 años. Lo que nos lleva a concluir, que dicha figura tributaria tiene una esencia claramente confiscatoria y difícil de conciliar con nuestra Constitución Española.

Sobre el IVA, vale la pena mencionar que se prorrogan para el periodo impositivo 2021 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Además, se modifica el tipo impositivo aplicable a las bebidas que contienen edulcorantes añadidos, tanto naturales como aditivos edulcorantes, que pasan a tributar al tipo impositivo general del 21 por ciento. Respecto del Impuesto sobre las Primas de Seguro, se destaca que se eleva del 6 al 8 por ciento el tipo de gravamen; incremento que, inevitablemente, se verá reflejado en las primas de las pólizas de seguros y que, en última instancia, acabará soportando el asegurado.

En el campo de los Impuestos Especiales, conviene señalar que, si bien es cierto que inicialmente el Proyecto de Ley de PGE de 2021 preveía incrementar los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables a los carburantes de automoción utilizados para el transporte por carretera, un acuerdo parlamentario de última hora ha eliminado dicha referencia del articulado. De modo que, los nuevos presupuestos se limitan a introducir una serie de modificaciones en el Impuesto sobre la Electricidad. Así, en primer lugar, se introducen dos nuevas exenciones al impuesto: la energía eléctrica consumida en las embarcaciones por haber sido generada a bordo de las mismas y la energía eléctrica suministrada que sea objeto de compensación con la energía horaria excedentaria, en la modalidad de autoconsumo. En segundo lugar, se introduce un nuevo supuesto para la determinación de la base liquidable del impuesto sobre la cantidad de energía eléctrica suministrada o consumida en el transporte por ferrocarril. Por último, se establece que cuando la electricidad suministrada o consumida se utilice en usos industriales, en embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo, o en el transporte por ferrocarril, la cuota íntegra del impuesto no podrá ser inferior a 0.5 euros por megavatio-hora (MWh).

Finalmente, a efectos de la tributación local, conviene tener presente que se crean nuevos epígrafes o grupos en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con el fin de clasificar de forma específica las actividades de comercialización de los suministros de carácter general (electricidad y gas) que hasta la fecha carecían de dicha clasificación, se crea un nuevo epígrafe para las grandes superficies comerciales que no se dedican como actividad principal a la ropa y a la alimentación, y se crea un epígrafe para la nueva actividad de suministro de energía a vehículos eléctricos a través de puntos de recarga instalados en cualquier lugar, ya sea en la vía pública, gasolineras, garajes públicos y privados o en cualquier otro emplazamiento.