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¿Por qué no se aplican las tolerancias de los aparatos de medida para calcular la base imponible de los IIEE?

EL APARTADO 10 DEL ARTÍCULO 4 DEL RIIEE DEFINE LAS PÉRDIDAS COMO “CUALQUIER DIFERENCIA EN MENOS, MEDIDA EN UNIDADES HOMOGÉNEAS, ENTRE LA SUMA DE LOS PRODUCTOS DE ENTRADA EN UN PROCESO DE FABRICACIÓN O DE ALMACENAMIENTO Y LA SUMA DE LOS PRODUCTOS DE SALIDA DE ESTE, CONSIDERANDO LAS CORRESPONDIENTES EXISTENCIAS INICIALES Y FINALES. EN EL CASO DEL TRANSPORTE SE CONSIDERARÁN PÉRDIDAS CUALESQUIERA DIFERENCIAS EN MENOS ENTRE LA CANTIDAD DE PRODUCTOS QUE INICIAN UNA OPERACIÓN DE TRANSPORTE Y LA CANTIDAD DE PRODUCTOS QUE LA CONCLUYEN O QUE RESULTAN DE UNA COMPROBACIÓN EFECTUADA EN EL CURSO DE DICHA OPERACIÓN”.

Las mediciones en la industria se utilizan con la finalidad de contabilizar y controlar los procesos registrando las materias y productos que se transfieren de un proceso a otro, de una compañía a otra, o de los almacenes a consumidores, pero además son imprescindibles para optimizar los rendimientos de las unidades productivas y también, cómo no, para la Hacienda Pública. Por este motivo los caudales deben contarse y medirse. Los medidores que utiliza la industria pueden ser de distintos tipos y muy variados dependiendo de aquello que se pretende medir: medidores de área variable, medidores por desplazamiento positivo, medidores másicos, por presión diferencial, medidores electromagnéticos, de turbina, etcétera. Los medidores de desplazamiento positivo o contadores son los que más se utilizan para los volúmenes líquidos que se conocen con el nombre genérico de “contadores” porque cuentan el volumen de líquido independientemente del tiempo transcurrido y en ocasiones atendiendo a la temperatura y la densidad. En la industria del petróleo habitualmente se utilizan los medidores másicos que miden en Kg y corrigen densidades y temperaturas de forma automática.

El apartado 10 del artículo 4 del RIIEE define las pérdidas como “cualquier diferencia en menos, medida en unidades homogéneas, entre la suma de los productos de entrada en un proceso de fabricación o de almacenamiento y la suma de los productos de salida de este, considerando las correspondientes existencias iniciales y finales. En el caso del transporte se considerarán pérdidas cualesquiera diferencias en menos entre la cantidad de productos que inician una operación de transporte y la cantidad de productos que la concluyen o que resultan de una comprobación efectuada en el curso de dicha operación”. De acuerdo con lo expuesto, computar las pérdidas exige como mínimo realizar dos mediciones, una inicial, al principio del proceso de que se trate, y otra final, una vez concluido, siendo la ponderación de la pérdida el resultado de la confrontación de dos magnitudes tomadas de los sistemas de medida utilizados.

Un sistema de medida incluye el propio contador y los dispositivos necesarios para garantizar una medición correcta. Los sistemas de medida están sujetos al control metrológico del Estado teniendo que cumplir con su normativa reguladora, cuya principal disposición es la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, que fija los principios y las normas generales a las que debe ajustarse el régimen jurídico de la actividad metrológica en España, normalizando la verificación, calibración y los ajustes de los instrumentos destinados a medir el volumen, la temperatura, la presión y la densidad de ciertos productos. De esta forma, los sistemas de medida e instrumentos que sirven para medir o contar, utilizados por razones de interés público, salud, protección del medio ambiente, protección a los consumidores, recaudación de tributos, cálculo de aranceles, etcétera, estarán sometidos al control metrológico del Estado.

El control comprende la fase de evaluación de la conformidad y la fase de control de instrumentos en servicio. En la fase de evaluación de la conformidad, señala el apartado 2 del artículo 9 de la citada Ley 32/2014, “se comprueba el cumplimiento de los requisitos reglamentarios que los instrumentos, aparatos, medios, materiales de referencia y sistemas de medida deben satisfacer en su primera utilización. Mientras que en la fase de control metrológico de instrumentos en servicio comprende, según el apartado 3 del mismo artículo “, verificaciones después de reparación, verificaciones después de modificación y verificaciones periódicas. Dicha fase tiene por objeto comprobar y confirmar que un instrumento o sistema de medida en servicio mantiene el cumplimiento de los requisitos reglamentarios concordantes con los originales”.

Pero los sistemas de medida no son exactos, no existe seguridad absoluta de aquello que medimos, los errores son una realidad siendo imposible llegar a una precisión matemática, de ahí, las llamadas tolerancias del sistema. Efectivamente, la normativa metrológica, reconoce las imprecisiones en los aparatos de medición, concretamente para los combustibles y carburantes se prevén errores de más/menos 0,5 % en los sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad y en los medidores del caudal de los surtidores o dispensadores empleados en las gasolineras y establecimientos similares.

Precisamente, reconociendo lo errores descritos en la propia norma metrológica, el apartado 12 del artículo 1 del RIIEE dispone que “podrá justificarse que las diferencias entre las cantidades contabilizadas y las resultantes de las mediciones efectuadas que sean superiores a los porcentajes reglamentarios de pérdidas sean debidas a las imprecisiones propias de los elementos de medición”. Por lo tanto, si las diferencias son superiores a las reglamentarias el titular siempre podrá justificar que son debidas a los errores de los instrumentos de medición, ya que las pérdidas serán resultado del cotejo de dos mediciones: una inicial, que corresponderá a la entrada de los productos en el proceso de fabricación o de almacenamiento, y otra final, a la salida, o bien en el caso de transporte, cuando se inicia la circulación y cuando éste concluye (apartado 10 del artículo 4 del RIIEE). La diferencia detectada llevará incorporada la incertidumbre de la medida, de ahí que las normas metrológicas establezcan unos valores preestablecidos de error que son el origen de la previsión reglamentaria que acabamos de transcribir, debiendo ser corregida la diferencia con tales porcentajes de tolerancia.

La cantidad medida —considerando los errores—, según el apartado 6 del artículo 7 de la Ley 32/2014, gozará de presunción de exactitud, salvo prueba en contrario, pero siempre que las mediciones se hayan realizado con los instrumentos o sistemas de medida sometidos a control metrológico del Estado y que hayan superado las fases de control que les sean de aplicación. En consecuencia, podrán justificarse diferencias superiores a las admitidas reglamentariamente si los instrumentos utilizados están verificados y confirmados con las siguientes certificaciones: a) Certificado de conformidad, que es el documento emitido, con carácter previo a su puesta en servicio, por un organismo de control metrológico, en relación con un instrumento de medida que acredita que este es conforme con los requisitos esenciales, metrológicos y técnicos, establecidos en la reglamentación especifica que le sea aplicable, y b) el Certificado de verificación periódica, el documento acredita que este es conforme con los requisitos establecidos en la reglamentación especifica que le sea aplicable.

Las imprecisiones igualmente se producen en las mediciones estáticas de los grandes tanques de almacenamiento, además de las propias para determinar los niveles de fluido y temperatura, la imprecisión puede surgir en el cálculo del volumen de producto contenido en el tanque (en el momento inicial y final). Para estos casos, la DGT repetidamente interpreta, con idéntico criterio que el mantenido por nuestra Jurisprudencia, que las diferencias iguales o menores al 0,7 % debidas a la tolerancia propia de los sistemas estáticos de medición de volúmenes de productos petrolíferos se consideran aceptables.