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Concepto de fábrica de hidrocarburos según la Ley 38/92 de los Impuestos Especiales

Los hidrocarburos que se introducen el mercado español se consiguen por tres vías distintas: la fabricación, la importación y las adquisiciones intracomunitarias. Luego el interés del legislador será dar los medios necesarios a la Administración para que consiga regular, controlar e inspeccionar la utilización de estos productos con el objetivo de cerciorarse que los ingresos tributarios corresponden efectivamente con el volumen consumido. Así, la fabricación, la tenencia y la circulación de los productos incluidos en el ámbito del impuesto, son actividades intervenidas por la Administración.

Inicialmente la norma tributaria reglamenta la fabricación y la tenencia de los productos precisando los establecimientos en los que se puede fabricar o almacenar para a continuación señalar los requisitos necesarios para su autorización y más tarde enumerar las obligaciones que se les imponen a sus titulares. De esta forma “La hacienda vigilando unos pocos establecimientos, recauda una gran masa de impuestos ”, a la vez que se facilita el control sobre los mismos al objeto de evitar fraudes, evasiones o abusos.

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