Prohibición de suministro entre distribuidores e inhabilitación de operadores al por mayor.
En fecha 28 de diciembre de 2023, se publica en el BOE número 310, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
Por medio de este Real Decreto-ley aprueban modificaciones relevantes del funcionamiento del sector de los hidrocarburos, quedando modificados los artículos 41, 42, 43 y 109 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (LSH).
La medida que va a causar una mayor impacto es la prohibición de suministro entre distribuidores al por menor, contenida en la modificación del artículo 43.1 LSH, cuyo incumplimiento se califica como infracción muy grave que puede ser sancionado con una multa de hasta 30 millones de euros. Esta prohibición entra en vigor el día 28 de marzo de 2024.
Además, se actualiza el redactado del artículo que regula el acceso de terceros a las instalaciones fijas de transporte y almacenamiento a operadores al por mayor, los distribuidores al por menor y los consumidores de productos petrolíferos, así como otras empresas de productos petrolíferos que reglamentariamente se determinen.
Finalmente, se incorpora a los motivos de inhabilitación del operador al por mayor el incumplimiento de sus obligaciones, cuando se califique como una infracción muy grave de acuerdo con el artículo 109 LSH, las indicadas anteriormente.
Estas medidas son adoptadas para hacer frente al fraude derivado del incumplimiento de las obligaciones del sector de los hidrocarburos, como la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, art. 50 LSH y art. 2 RD 1716/2014, o las obligaciones de ahorro del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, art. 69 Ley 18/2014) y su los efectos perjudiciales que su consumo provoca sobre el medio ambiente (los objetivos anuales obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte, art. 1 RD 459/2011, o los objetivos de reducción de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y la energía suministrados en el transporte, art. 10 RDL 6/2022, así como las obligaciones fiscales de IVA e IIEE.
Para más información, se adjunta el BOE que contiene el Real Decreto-ley al cual se hace referencia.
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