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Proyecto por el que se aprueban las normas de desarrollo de los artículos 27,101,102 y 110 del Reglamento de los IIEE.

En virtud de la reciente modificación del Reglamento de los Impuestos Especiales por el Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre de 2017 se dispone:

Artículo 1. Aprobación de las normas de cumplimentación del albarán de circulación exigible en el procedimiento de ventas en ruta.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueban las normas de cumplimentación del borrador de albarán de circulación en el procedimiento de ventas en ruta, y las instrucciones para elaborar los mensajes electrónicos de borrador del albarán de circulación y de anulación del borrador del albarán de circulación, que se detallan en Anexo I.

Artículo 2. Aprobación de los modelos de Notas de Entrega expedidas con cargo al albarán de circulación en los suministros de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación en el procedimiento de ventas en ruta.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueban los Modelos de Notas de entrega expedidas con cargo al albarán de circulación en los suministros de productos objeto de los Impuestos Especiales por el procedimiento de ventas en ruta, que se acompañan como Anexo II, Anexo III y Anexo IV.

Artículo 3. Aprobación de las instrucciones de cumplimentación de las Notas de Entrega expedidas en el sistema de ventas en ruta y las instrucciones para la comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por vía telemática de la información contenida en las Notas de Entrega.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueban las instrucciones de cumplimentación de los Modelos de Notas de entrega expedidas con cargo al albarán de circulación en el sistema de ventas en ruta, y las instrucciones para elaborar los mensajes electrónicos de comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por vía electrónica, de la información contenida en las Notas de entrega expedidas con cargo al albarán de circulación en el procedimiento de ventas en ruta conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, las cuales se acompañan como Anexo V.

Artículo 4. Aprobación del modelo de comprobante de entrega expedidos en avituallamientos de carburantes a aeronaves.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueba el Modelo de comprobante de entrega a utilizar en avituallamientos a aeronaves a los que resulte aplicable la exención prevista en el artículo 51.2.a) de la Ley de Impuestos Especiales, el cual se acompaña como Anexo VI.

Artículo 5. Aprobación de las instrucciones de cumplimentación del comprobante de entrega en avituallamientos a aeronaves y el procedimiento para la presentación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por vía telemática, de la información contenida en el comprobante de entrega.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueban las instrucciones de cumplimentación del Modelo de Comprobante de entrega y las instrucciones para elaborar los mensajes electrónicos de comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por vía electrónica, de la información contenida en los comprobantes de entrega así como los plazos para su presentación, las cuales se acompañan como Anexo VII.

Artículo 6. Aprobación del modelo de recibo de entrega en avituallamientos a embarcaciones que generen derecho a la devolución del impuesto del Impuesto sobre Hidrocarburos devengado conforme a lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueba el Modelo de recibo de entrega a utilizar en avituallamientos a embarcaciones que generen el derecho a la devolución del impuesto y las instrucciones de cumplimentación de este modelo, los cuales se acompañan como Anexo VIII.

Artículo 7. Aprobación del procedimiento y plazos de presentación de la solicitud de devolución por avituallamientos a embarcaciones con derecho a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos devengado conforme a lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales y las instrucciones de cumplimentación del modelo de recibo de entrega a expedir en los avituallamientos previstos en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, en Anexo IX de la presente Orden se aprueban los medios, el procedimiento y los plazos de presentación, por vía telemática, de la solicitud de devolución por avituallamientos a embarcaciones con derecho a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos devengado conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, así como las instrucciones para elaborar los mensajes electrónicos de comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los datos objeto de la solicitud.

Artículo 8. Condiciones generales para realizar el suministro electrónico de los datos.

1.- La transmisión por vía electrónica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria del borrador de albarán de circulación expedido en el procedimiento de ventas en ruta, la Información contenida en las Notas de entrega expedidas con cargo al albarán de circulación en el procedimiento de ventas en ruta, la información contenida en los comprobantes de entrega expedidos en los avituallamientos a aeronaves conforme a lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento de los Impuestos Especiales, y la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado en los avituallamientos de gasóleo a embarcaciones conforme a lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales se realizará mediante el suministro electrónico de los datos que deban cumplimentarse para cada documento y conforman el contenido de los mismos, los cuales se concretan en los Anexos I, V, VII y IX de la presente Orden.

El suministro electrónico de estos datos podrá ser efectuado por el propio expedidor del documento en el supuesto del borrador de albarán de circulación, Notas de entrega y comprobantes de entrega y por el sujeto pasivo proveedor en el supuesto de devolución previsto en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, o por un tercero que actúe en su representación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 a 81 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

2.-El suministro electrónico de los datos correspondiente a los modelos y documentos regulados en la presente Orden estará sujeto a las siguientes condiciones:

a) El expedidor del documento en el supuesto del borrador de albarán de circulación, Notas de entrega y comprobantes de entrega y el sujeto pasivo proveedor en el supuesto de la solicitud de devolución prevista en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, deberá disponer de un Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación en el censo de obligados tributarios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

b) El expedidor del documento en el supuesto del borrador de albarán de circulación, Notas de entrega y comprobantes de entrega y el sujeto pasivo proveedor en el supuesto de la solicitud de devolución prevista en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, podrá realizar el suministro de datos, con carácter general, mediante un certificado electrónico reconocido, que podrá ser asociado al Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) o cualquier otro certificado electrónico reconocido que según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Tributaria.

Cuando el suministro electrónico se realice por apoderado o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán estos quienes deberán disponer de su certificado electrónico reconocido.

No obstante, si el expedidor del documento en el supuesto del borrador de albarán de circulación, Notas de entrega y comprobantes de entrega y el sujeto pasivo proveedor en el supuesto de la solicitud de devolución prevista en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales o su apoderado son personas físicas y realizan el suministro electrónico de datos a través del formulario web a que se refiere el artículo 9.1.b) de la presente Orden, podrán utilizar además del certificado electrónico reconocido, el sistema Cl@ve PIN de identificación, autentificación y firma electrónica común para todo el sector público administrativo estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014.

Artículo 9. Procedimiento para realizar el suministro electrónico de los datos.

1.- El suministro electrónico a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los datos correspondiente a los modelos y documentos regulados en la presente Orden podrá realizarse a través de una de las siguientes formas:

a) Mediante los servicios web basados en el intercambio de mensajes en formato XML.

b) Mediante la utilización del formulario web, que permitirá el suministro de los datos de forma individual por cada modelo o documento.

Ambos sistemas estarán habilitados en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.- En el caso del suministro electrónico de los mensajes a través de servicios web, la Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá un mensaje de respuesta de aceptación o rechazo de los datos enviados.

El mensaje de aceptación incorporará un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación, como justificante de la presentación.

En el caso de rechazo de los datos presentados, el mensaje de rechazo incluirá los motivos del rechazo, para que se puedan realizar las correcciones necesarias y proceder a su nueva presentación.

En el caso de que se utilice el formulario web previsto en el apartado 1.b) de este artículo, la Agencia Tributaria devolverá en pantalla la declaración validada con un código seguro de verificación y la fecha y hora de la presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados, que deberán ser subsanados para finalizar la presentación.

Artículo 10. Formato y diseño de los mensajes informáticos.

Los mensajes informáticos por medio de los cuales se realiza la comunicación a la AEAT de los datos relativos al albarán de circulación, notas de entrega expedidas con cargo al albarán de circulación, comprobantes de entrega y solicitud de devolución prevista en el artículo 110 del Reglamento de los

Impuestos Especiales, regulados en la presente Orden, se ajustarán a los campos de registro en que se concreta el contenido de los mismos que figuran en el Anexo I, Anexo V, Anexo VII y Anexo IX y su formato y diseño serán los que consten en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.

Disposición final primera. Modificación de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

Se añaden al apartado 2 de la disposición adicional única de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, las siguientes declaraciones:

Borrador de albarán de circulación expedido en el procedimiento de ventas en ruta previsto en el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales Información relativa a las Notas de entrega expedidas con cargo al albarán de circulación en el procedimiento de ventas en ruta previsto en el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

Información relativa a los Comprobantes de entrega expedidos en avituallamientos de carburantes a aeronaves conforme a los dispuesto en el artículo 101 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

Solicitud de devolución por avituallamiento de gasóleo a embarcaciones conforme al artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor para las expediciones y avituallamientos que se realicen a partir del 1 de enero de 2019.

Todo ello se puede consultar y visualizar en la pagina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el siguiente enlace:

Alberto Diez Gutiérrez

Departamento Impuestos Especiales
AlcosAgemes