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¿Quién firma el albarán de circulación en una estación de servicio desatendida?

Por instalaciones desatendidas se entiende aquellas en las que no existe personal afecto a la instalación y el suministro al vehículo lo realiza el usuario, una modalidad especialmente identificada con las famosas Low Cost que tanto proliferan últimamente, y que tanta polémica están suscitando toda vez que algunas Comunidades Autónomas las consideran ilegales por contravenir la normativa que ha de velar por los derechos de los consumidores y usuarios.

Sea como fuere, lo cierto es que este tipo de instalaciones deben cumplir con la distinta normativa que les es aplicable, incluida la fiscal, debiendo tener en cuenta que las disposiciones reguladoras del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (normativa de II.EE.) obliga a los detallistas, esto es a las Estaciones de Servicio y Unidades de Suministro incluidas las desatendidas, a expedir un albarán de circulación firmado por el titular de la Estación de Servicio o persona que le represente, en aquellos casos en que la venta y suministro de un gasóleo de automoción o una gasolina se efectúe directamente en bidones o garrafas de reserva en cantidad superior a 200 litros.

La normativa de II.EE. no determina ni las características ni las capacidades de dichos bidones o garrafas, aspectos éstos recogidos en la normativa reguladora de la venta al por menor de carburantes así como en la reguladora del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), así, de acuerdo con el criterio recientemente expresado por la Dirección General de Tributos en relación con este supuesto, si el titular de la Estación de Servicio o persona que lo represente, capacitada para firmar el necesario albarán de circulación para amparar la circulación del carburante, no está presente, como en el caso de las Estaciones de Servicio desatendidas, la única opción que permitiría realizar los suministros indicados es mediante la expedición del albarán de circulación por procedimientos informáticos y en uso de la dispensa de firma autorizada por la Oficina Gestora de II.EE. correspondiente.

En una Estación de Servicio desatendida, quién controla y puede llegar a impedir suministros en envases sin homologar ??, quién firma un albarán de circulación cuando dichos suministros superan los 200 litros ??.

Como digo, además del riesgo fiscal que supone la falta o incorrecta expedición de un albarán de circulación en estos supuestos, debe asimismo tenerse en cuenta lo que al respecto establece la normativa de Transporte de Mercancías Peligrosas; así, de conformidad con el artículo 140.25.10 de la Ley  16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, según redacción dada por Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, tiene la consideración de infracción muy grave la utilización de envases o embalajes no homologados, gravemente deteriorados, que presenten fugas o que carezcan de alguno de los requisitos técnicos exigidos, sancionándose dicha infracción con multa de 2.001 euros, y correspondiendo la responsabilidad de la comisión de dicha infracción al cargador o expedidor.

Por su parte, en el Proyecto de Real Decreto que modificará la ITC-MI-IP04 de Instalaciones para suministro a vehículos, se prevé permitir el suministro al por menor de gasolina y gasóleo a envases o embalajes, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

- El suministro será como máximo de 60 litros para gasolina y 240 litros para gasóleo, cumpliendo las normas y recomendaciones recogidas en el ADR.
-  Que el llenado de los envases o embalajes se realice exclusivamente desde el boquerel de un aparato surtidor de la instalación.

De nuevo las preguntas espada de Damocles: en una Estación de Servicio desatendida, quién controla y puede llegar a impedir suministros en envases sin homologar ??, quién firma un albarán de circulación cuando dichos suministros superan los 200 litros ?, cómo se impiden suministros de gasolina a envases en cantidades superiores a 60 litros ??, hasta dónde llega la responsabilidad de los empresarios y las administraciones públicas ??; incógnitas que dan para todo un debate.


Julio Benito Sánchez
j.benito@juben.es
www.juben.es
@JubenAsesores

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