Sanciones de la CNMC por incumplimiento de objetivos y obligaciones de reducción 6% de intensidad de GEI.
De interés para los operadores al por mayor de productos petrolíferos, tenemos constancia de que la CNMC está empezando a incoar procedimientos sancionadores por “presuntos incumplimientos de los objetivos y obligaciones en relación a la reducción de intensidad de GEI”, revisando los informes de reducción de GEI del ejercicio 2023.
Es la obligación del 6% establecida en el artículo 12.1 a) del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por unidad de combustible y de energía suministrados en el transporte.
El incumplimiento de esta obligación se considera una infracción grave según lo establecido en el artículo 110 aq de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (“aq. El incumplimiento, a partir del año de referencia 2023, de los objetivos y obligaciones que se establezcan en relación con la reducción de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y la energía suministrados en el transporte”) y la sanción vinculada es multa de hasta 6.000.0000 €.
Pues bien, dada la gravedad de las posibles sanciones, y las consecuencias derivadas respecto al mantenimiento de las condiciones y requisitos para ser operador al por mayor de productos petrolíferos, queremos recordar que esta obligación respecto al GoB sigue sin estar regulada, por lo tanto, la exigencia del 58% respecto a este tipo de productos sigue sin fundamento normativo.
¿Y en base a qué indicamos que no tiene fundamento normativo?
Porque salvo que se hayan cambiado las fuentes jurídicas del derecho, las FAQs, las “preguntas frecuentes”, no son base normativa válida, y esta “obligacion del 58% respecto al GoB solo sigue estando reflejada en la guía de preguntas frecuentes del Ministerio sobre esta obligación.
INFORME GEI: En la GUÍA PARA LA CUMPLIMIENTACIÓN DE LA PLANTILLA EXCEL DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A LA INTENSIDAD DE LAS EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO DE LOS COMBUSTIBLES Y ENERGÍA SUMINISTRADOS EN EL TRANSPORTE publicada en la web del MITECO - Ficha Servicio - Sede Electrónica (miteco.gob.es) - se dice en las FAQs que el porcentaje aplicable al GOB es el 58 %:
4. ¿Cómo reporto el gasóleo B?
En el fichero Excel tiene que reportar el 58 % de las ventas de gasóleo B que haya tenido en el año de referencia. En la auditoría tiene que reflejar un párrafo en el que se indiquen las ventas totales y resultado tras la aplicación del 58 %.
Pues bien, en este informe se dice en las preguntas frecuentes que el porcentaje a reportar de GoB es el 58 %, cuando ese porcentaje solo se recoge en la PROPUESTA DE ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISIÓN Y VALIDACIÓN DE LA REDUCCIÓN DE LAS EMISIONES DESDE LA FUENTE A EFECTOS DEL CÁLCULO DE LA REDUCCIÓN DE LAS EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO DE LOS COMBUSTIBLES Y DE LA ENERGÍA SUMINISTRADOS EN EL TRANSPORTE que hasta el 30 de mayo de 2023 estuvo en fase de audiencia pública pero que todavía no se ha sido aprobada ni publicada en el BOE.
Por lo tanto, ese % del 58 sobre las ventas de GoB que se indica en esa guía para la confección del Informe relativo a la intensidad en las emisiones de gases de efecto invernadero NO TIENE FUNDAMENTO NORMATIVO.
Por todo ello, bajo nuestra consideración, los procedimientos sancionadores que instruya la CNMC al respecto sobre el “incumplimiento” con el GOB, no tendrán fundamento normativo.
“A vuestra disposición en Info@nh-asesores.com para ampliar la informacion o atender las consultas que se puedan plantear al respecto”.
FUENTE NH ASESORES
NH Asesores – Tax & Customs forma parte de nuestro programa Líderes en Equipamientos y Servicios del Sector. Rentabilice al máximo su estrategia de marketing logrando un mayor impacto y mejores resultados incluyendo su empresa hoy.