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Suministros entre distribuidores al por menor.

La Ley 8/2015, de 11 de mayo, BOE de 22 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (LSH en adelante) incorpora algunas medidas con trascendencia tributaria incluyendo alguna modificación con trascendencia en los Impuestos Especiales, modificaciones que tendrán mayor precisión en su desarrollo reglamentario.

En particular, el artículo 43 de la LSH ha sido modificado de forma que se permite a los distribuidores al por menor de productos petrolíferos que suministren a otros distribuidores como ellos, si bien con la previa inscripción en el registro territorial de las Oficinas Gestoras de IIEE (RTOG en adelante), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18.7 de la Ley 38/1992 de IIEE (LIE en adelante).

Ante tales circunstancias y en línea con el criterio fijado desde el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, las situaciones pueden ser las siguientes:

1. El producto que se va a suministrar a otro distribuidor fue recibido con exención o con aplicación de un tipo impositivo reducido:

  • Con independencia del destino, el distribuidor que realiza la venta ha de estar inscrito como almacén fiscal con clave de actividad “HT”.

2. El producto que se va a suministrar a otro distribuidor corresponde con los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.11, 1.13, 1.14 y 1.15 y fue recibido con aplicación del tipo impositivo pleno:

  • Si la venta se realiza a un distribuidor establecido en otra Comunidad Autónoma, el distribuidor que realiza la venta ha de estar inscrito como “REEXPEDIDOR”.
  • Si la venta se realiza a un distribuidor establecido en la misma Comunidad Autónoma, el distribuidor que realiza la venta NO PRECISA INSCRIPCIÓN EN RTOG.

3. El producto que se va a suministrar a otro distribuidor corresponde al resto de epígrafes y fue recibido con aplicación del tipo impositivo pleno:

  • Con independencia del destino, el distribuidor que realiza la venta NO PRECISA INSCRIPCIÓN EN RTOG.

Por todo ello, el cambio normativo en el sector de hidrocarburos va a implicar una permuta de la actividad de los distribuidores de la clave HF a la clave HT y podrían plantearse por otro lado problemas de cobertura de avales en relación con el periodo anterior a tal cambio (cuatro años anteriores de prescripción). Las situaciones pueden ser las siguientes:

  1. Modelos de aval con NRC: Deberá cambiarse el texto del modelo manteniendo el mismo NRC y número de aval. Si no fuera posible por los servicios jurídicos de los bancos se precisará nuevo aval con NRC y el texto modificado.
  2. Avales sin NRC: No serán admitidos, se precisará nuevo aval con NRC y el texto modificado.

Finalmente, desde AlcosAgemes le invitamos a ponerse en contacto con nosotros y estamos a su entera disposición para cualquier consulta, así como para la tramitación y asesoramiento para el cambio de clave de actividad HT.

Alberto Diez Gutiérrez
Departamento Impuestos Especiales
AlcosAgemes

Participación completa: