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El Consejo de Ministros da luz verde a un Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, mediante el que se desarrolla el contenido de la Ley de Carreteras vigente

Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

  • Contribuye a afianzar la seguridad jurídica definiendo conceptos de la Ley de Carreteras y desarrollando con detalle los informes preceptivos y vinculantes de la Dirección General de Carreteras para poder actuar en el entorno de las carreteras del Estado.
  • Así, define que las carreteras del Estado no deben solucionar los problemas creados por el desarrollo urbanístico si no que son estos los que creen las condiciones adecuadas de accesibilidad y capacidad para evitar problemas posteriores de movilidad.
  • Además, dado el importante papel del fomento de la movilidad activa y sostenible, y en particular de la bicicleta, el Reglamento facilita este tipo de movilidad en condiciones de seguridad para todas las personas usuarias de la vía.
  • Este Reglamento ha sido sometido a consulta pública previa, así como audiencia de las asociaciones y organizaciones representativas del sector, permitiendo una participación activa.

El Consejo de Ministros, en su reunión de ayer día 7 de octubre y a propuesta del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y tras la finalización de un periodo de consulta pública, ha dado luz verde a un Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, mediante el que se desarrolla el contenido de la Ley de Carreteras vigente.

Dado el grado de desarrollo que ha alcanzado nuestra red viaria, esta Ley de Carreteras introdujo un importante cambio al priorizar la optimización del servicio que presta la red de carreteras del Estado con el objetivo de maximizar la seguridad viaria.

Para ello, la ley parte del principio fundamental de que la Red de Carreteras del Estado (RCE) debe estar exclusivamente orientada a la prestación de servicio al tráfico de largo recorrido, conectando los principales núcleos de población, los puertos, aeropuertos, centros de transporte y de logística de interés general, los centros logísticos de la defensa, los principales pasos fronterizos, así como integrando los principales itinerarios de tráfico internacional.

Así, impera la necesidad de controlar los accesos a las carreteras estatales, pues cada nuevo acceso constituye un punto conflictivo en materia de seguridad vial. La accesibilidad a los lugares concretos del territorio, aunque estén cercanos a la red de largo recorrido, debe hacerse a través de redes de distribución, que han de conectar con la red estatal en un número limitado de puntos.

Además, todas las actuaciones que puedan tener influencia en la carretera por plantearse en sus zonas de protección (franjas laterales del terreno definidas en las márgenes de la carretera), especialmente todo lo relativo a la planificación y desarrollos urbanísticos, deben acreditar expresamente su compatibilidad con la finalidad funcional de la carretera y resolver por sí mismos los problemas de movilidad que puedan plantear dichas actuaciones.

En este sentido, las carreteras del Estado no deben solucionar los problemas creados por el desarrollo urbanístico si no al revés, debe ser el desarrollo urbanístico el que cree las adecuadas condiciones de accesibilidad y capacidad en la carretera para que no haya problemas posteriores de movilidad.

Dirección General de Carreteras

El nuevo Reglamento desarrolla con detalle la cuestión referente a los informes sectoriales, preceptivos y vinculantes, que debe emitir la Dirección General de Carreteras del Ministerio, una vez acordada la redacción, revisión, modificación o adaptación de cualquier instrumento  de planificación, desarrollo, ejecución o gestión territorial, urbanística, o de protección medioambiental, que pudiera afectar, directa o indirectamente, a las carreteras del Estado, o a sus elementos funcionales, por estar dentro de su zona de influencia.

Cuando se trate de instrumentos en los que se planteen nuevas conexiones con la RCE, deberá tenerse en cuenta el principio general de especialización funcional de las redes de carreteras, de forma que no se atribuyan a la RCE funciones de distribución del tráfico local, de acceso a las propiedades colindantes u otras que no le correspondan. Si no se tiene en cuenta dicho principio general, los informes serán desfavorables.

Este Reglamento contribuye a afianzar la seguridad jurídica definiendo con precisión conceptos que emplea la ley de carreteras y concretando el alcance de alguno de sus preceptos.

Por último, destacar también el importante papel que el fomento de la movilidad activa y sostenible, y en particular el de la movilidad en bicicleta, ha adquirido en la actividad del Ministerio, y que ha motivado la inclusión en una disposición adicional del Reglamento de los principios que deben regir la planificación, construcción y explotación de las vías ciclistas para que cumplan el objetivo de facilitar la movilidad en este medio de transporte sostenible y activo en condiciones de seguridad para todas las personas usuarias de la vía.

Este reglamento fue sometido a consulta pública previa, así como a información pública y audiencia de las asociaciones y organizaciones representativas de sus potenciales destinatarios, permitiendo una participación activa de éstos, y del resto de los ciudadanos, en el procedimiento de su elaboración.

Asimismo, se ha solicitado informe a las Comunidades Autónomas, a la Federación Española de Municipios y Provincias, así como a los demás departamentos ministeriales que pudieran verse afectados.

Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

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