Carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico: Reglamentos UE sobre las normas de producción y la reducción de GEI.
Para los interesados, como futuros productores de este tipo de productos, en el Diario Oficial de la Unión Europea se han publicado hoy dos normas al respecto:
1.- Reglamento Delegado (UE) 2023/1184 por el que se completa la Directiva (UE) 2018/2001 estableciendo una metodología común de la UE en la que se definan normas detalladas para la producción de carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico.
Los carburantes líquidos o gaseosos renovables de origen no biológico son importantes para aumentar la cuota de energía renovables en sectores sobre los que se estima que vana a depender de los carburantes gaseosos y líquidos a largo plazo (sector marítimo y aviación). Es por ello por lo que es necesario establecer una metodología común de la UE en la que se defina normas detalladas sobre la electricidad utilizada para que los carburantes líquidos y gaseosos de origen no biológico se consideren totalmente renovables.
En principio, los carburantes líquidos y gaseosos de origen no biológico producidos a partir de electricidad solo se consideran renovables cuando la electricidad es renovable. Esta electricidad renovable puede ser suministrada por una instalación que esté directamente conectada a la instalación (normalmente un electrolizador) que produzca carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico o puede proceder directamente de la red.
De esta manera, el objetivo de este Reglamento Delegado es definir las normas detalladas para determinar cuándo puede considerarse totalmente renovable la electricidad utilizada para la producción de carburantes líquidos y gaseosos renovales de origen no biológico. Estas normas se aplicarán a la producción de carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico mediante electrólisis y, por analogía, para procesos de producción menos comunes. (el contenido energético de casi todos los carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico se basa en el hidrogeno renovable producido mediante electrólisis).
Este Reglamento se aplicará con independencia de que el carburante líquido y gaseoso de origen no biológico se produzca dentro o fuera del territorio de la UE.
2.- Reglamento Delegado (UE) 2023/1185 que completa la Directiva (UE) 2008/2001 estableciendo un umbral mínimo para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero aplicable a los combustibles de carbono reciclado y especificando una metodología para evaluar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivada de los carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y de los combustibles de carbono reciclado.
El objetivo de este Reglamento es establecer un umbral mínimo para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero aplicable a los combustibles de carbono reciclado y especifica la metodología para calcular la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivada de los carburantes líquidos y gaseosos de origen no biológico y de los combustibles de carbono reciclado.
En ese sentido, se establece que la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivada del uso de combustibles de carbono reciclado será de al menos el 70%.
LINK: Publications Office (europa.eu)
Y junto con esto, como ejemplo de las diferentes velocidades que llevan las normativas de energías “renovables y fomento de la descarbonización” y la “realidad a la que deben aplicarse”, informaros que el Tribunal de Cuentas de la UE ha advertido en un informe publicado ayer que los esfuerzos de la UE por aumentar su capacidad de producción de baterías pueden revelarse “insuficientes” para satisfacer el aumento de la demanda y pueden quedarse cortos en su objetivo de cero emisiones para 2025.
Así pues, el objetivo de que la UE se convierta en potencia mundial de las baterías se complica debido a que, a pesar del impulso a su política industrial, el acceso a las materias primas es todavía un obstáculo importante junto al aumento de costes y la intensa competencia mundial. La actual estrategia de la UE no tiene en cuenta la capacidad de su industria de baterías para satisfacer esta demanda.
Ante esta situación, los auditores señalan dos escenarios si la capacidad de producción de baterías de la UE no crece según lo previsto:
- La UE debe retrasar su prohibición de los vehículos de combustión hasta después de 2035, incumpliendo así sus objetivos de neutralidad de carbono.
- Para lograr una flota con cero emisiones en 2035, dependa de gran medida de baterías y vehículos eléctricos importados.
Malos tiempos para los vehículos eléctricos….y larga vida para los de combustión!
FUENTE NH ASESORES