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CORES: fin modificación de obligaciones existencias estratégicas y existencias mínimas de seguridad

En el BOE de hoy, 29 de mayo de 2025, se ha publicado la Orden TED/533/2025, de 27 de mayo, por la que se reestablece la obligación de mantenimiento de existencias estratégicas de CORES y de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos de los sujetos obligados. 

En este link está disponible la Orden

Las situaciones de escasez de suministros o riesgo de abastecimiento permiten modificar estas dos obligaciones (tanto la de CORES como la de los sujetos obligados) y en los últimos años han sido varias las ocasiones que han provocado la toma de estas medidas:

1.- Invasión de Ucrania:

  • Acuerdo del Consejo de ministros, de 4 de marzo de 2022, publicado en el BOE de 5 de marzo de 2022 mediante la Orden PCM/153/2022, de 4 de marzo, se liberaron existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos en el marco de una acción coordinada de la Agencia Internacional de la Energía, en relación con las repercusiones de la invasión de Ucrania por Rusia en el mercado petrolífero.
  • Acuerdo del Consejo de ministros, de 17 de mayo de 2022, por el que se liberaron 4 millones de barriles de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos en el marco de la segunda acción coordinada de la Agencia Internacional de la Energía como respuesta a la guerra de Ucrania, publicado en el BOE de 3 de junio de 2022, mediante la Resolución, de 1 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía.
  • Orden TED/553/2022, de 16 de junio, por la que se liberan existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos en el marco de una acción coordinada de la Agencia Internacional de la Energía, así como mediante la Orden TED/725/2022, de 27 de julio, por la que se completa la liberación de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos en el marco de la segunda acción coordinada de la Agencia Internacional de la Energía como respuesta a la guerra de Ucrania.

2.- Apagón eléctrico 28 de abril 2025:

  • Acuerdo del Consejo de ministros, de 29 de abril de 2025 por el que se adoptan medidas para garantizar el suministro y liberar existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, pertenecientes a los sujetos obligados y a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos. 
  • Resolución, de 29 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía. Mediante este Acuerdo se redujo con carácter transitorio la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos a los sujetos obligados previstas en el artículo 7 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, en una cuantía equivalente a tres días en los grupos de productos de gasolinas auto y aviación, y de gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos, así como la obligación de mantenimiento de las existencias estratégicas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos previstas en el artículo 14 de dicho Real Decreto, en una cuantía equivalente a cuatro días, en los grupos de productos de gasolinas auto y aviación, y de gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos. 

Con esta orden se reestablecen tanto la obligación de CORES como la de los sujetos obligados con estas fechas:

1.- CORES: Restablecimiento de la obligación de mantenimiento de existencias estratégicas.

A partir de las 00:00 horas del día 31 de mayo de 2025, se restablece la obligación de mantenimiento de existencias estratégicas de productos petrolíferos por parte de CORES, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos.

2.- SUJETOS OBLIGADOS: Restablecimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad.

A partir de las 00:00 horas del día 1 de enero de 2026, se restablece la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos de los sujetos obligados referidos en el artículo 7 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, en los 92 días establecidos en dicho real decreto. 

FUENTE NH ASESORES

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