El Estado derogará el IVMDH y trasladará esta tributación al Impuesto sobre Hidrocarburos.
Las disposiciones finales contenidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos para el presente 2012, remitido por el gobierno a las Cortes para su aprobación incluyen novedades, como la derogación con fecha de efecto de 1 de enero de 2013, del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), también denominado “céntimo sanitario”.
La disposición final 12ª establece: “Como consecuencia de la derogación….; …y la consiguiente supresión del IVMDH, el tramo estatal del citado impuesto queda sustituido por el tipo estatal especial del Impuesto sobre Hidrocarburos y el tramo autonómico del IVMDH, queda sustituido por el tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos.”
Estos cambios se incorporan al ordenamiento jurídico, modificando la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales, que regula el Impuesto sobre Hidrocarburos.
Como resultado las Comunidades Autónomas (CCAAs), mantienen la cesión parcial de la recaudación líquida por los tipos estatales del Impuesto sobre Hidrocarburos, del 58 por ciento del rendimiento derivado del tipo estatal general y la cesión del 100 por ciento del rendimiento derivado del tipo estatal especial. Además se otorga a las CCAAs competencias normativas, para la creación de un tipo de gravamen autonómico respecto del Impuesto sobre Hidrocarburos y se cede el importe total de la recaudación de este tipo de gravamen autonómico.
En el caso de ser aprobado por cada CCAA, el gravamen autonómico supondría incrementar el gravamen estatal. La tributación se realizará atendiendo al territorio, a la CCAA, en la cual se produzca el consumo final de los productos gravados, siguiendo el criterio de “tributación en destino”, que mantiene la normativa europea respecto a la tributación indirecta.
La cuantía del tipo de gravamen autonómico estará sujeto a un tramo impositivo con los siguientes límites: Desde 0 hasta 48 euros por 1.000 litros, para productos como: la gasolina con y sin plomo, y demás gasolina sin plomo, gasóleo para uso general (*), bioetanol, biometanol para uso como carburante, biodiesel para uso como carburante. Desde 0 euros hasta 12 euros por 1.000 litros para los siguientes productos Gasóleo utilizable como carburante en los usos previstos en la norma, y en general como combustible, biometanol para uso como y biodiesel para uso como combustible. Desde 0 euros hasta 2 euros por tonelada, Fuelóleos. Desde 0 hasta 48 euros por 1.000 litros, queroseno para uso general. Cabe recordar que estos tipos de gravamen son los mismos que en la actualidad puede aplicar las CCAAs respecto del IVMDH.
Otra consecuencia que lleva consigo esta imposición, es mantener el denominado “efecto frontera”. La potestad de las CCAAs de aprobar un gravamen autonómico, supone que, en unas CCAAs se puede decidir gravar y en otras no, y con ello nos encontramos que los consumidores finales prefieren repostar en Estaciones de Servicio (EESS), ubicadas en CCAAs donde no se ha incrementado el gravamen del impuesto, con el consiguiente perjuicio para las Estaciones de Servicio ubicadas en CCAAs en la que se haya decidido aprobar el gravamen autonómico. Las EESS, que estén ubicadas en alguna CCAA, que decida aprobar el gravamen autonómico, deberán adquirir el combustible con el incremento de dicho gravamen autonómico, y con ello perderán competitividad frente a otras EESS, que estén ubicadas en CCAAs, que no aprueben un gravamen autonómico o que lo aprueben en menor porcentaje que la CCAA “vecina”. Esta circunstancia implica también la inobservancia de uno de los principios orientadores de la normativa fiscal de la Unión Europea, la “armonización fiscal”, tendente a conseguir entre otros apartados, una menor distorsión en los precios, generada por el mayor o menor gravamen de un impuesto.
A modo de conclusión entendemos que el Estado ha decidido derogar el IVMDH con efectos de 1 de enero de 2013. Un impuesto que apareció con polémica y que en la actualidad está pendiente de que Tribunal de Justicia de la Unión Europea, decida sobre su legalidad, con lo que podría decirse que el Estado se anticipa a una posible decisión contraria a sus intereses en este apartado. Por otro lado, se establece el alcance de la potestad reguladora y de la cesión de la recaudación de las CCAAs respecto del Impuesto sobre Hidrocarburos, de forma similar a la establecida en la actualidad para el IVMDH, y se mantiene la cesión parcial de la recaudación por los tipos estatales. Todo ello una vez aprobados por las Cortes los Presupuestos Generales del Estado para 2012.