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Quienes cedieron en su día un derecho de usufructo a Repsol están de enhorabuena.

El pasado 31 de julio, el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña ha dictado una sentencia por la que, haciendo suya la doctrina del Tribunal Supremo y de la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, declara que la relación jurídico compleja (derecho de usufructo – arrendamiento de industria) suscrita en el año 1993 entre el propietario de una estación de servicio y REPSOL es nula de pleno derecho de origen pues, se celebró en fraude de ley, condenando a la petrolera a devolver todo lo recibido para evitar su enriquecimiento injusto.

Se trata de un supuesto contractual muy presente en el sector. El propietario de una estación de servicio otorgaba un derecho de usufructo a la petrolera (en este caso, REPSOL) por un amplio periodo de tempo (normalmente, 25 años) y, simultáneamente, ésta cedía al mismo (o a una sociedad constituida por él), en arrendamiento de industria con suministro en exclusiva, la explotación de las instalaciones por el mismo periodo de tiempo (acuerdos cruzados de larga duración).

El Juzgado declara que REPSOL constituyó el derecho de usufructo con la exclusiva finalidad de burlar las limitaciones temporales de los pactos de suministro en exclusiva recogidas en las normas de defensa de la competencia, y condena a la petrolera a devolver a la estación de servicio todas las cantidades pagadas como consecuencia de los contratos declarados nulos, incluyendo lo abonado en concepto de renta y por los carburantes y combustibles.

Además, el Juzgado concluye que la nulidad de pleno derecho debe afectar a los actos que traen causa de la relación suscrita en el año 1993 y declara igualmente nula la escritura de rescate, condenando a REPSOL a la devolución de lo abonado en concepto de rescate.

Finalmente, el Juzgado condena a REPSOL a abonar todos los importes actualizados con los correspondientes intereses.

Si hace un tiempo cedió un derecho de usufructo a una petrolera, desde EJASO ETL GLOBAL le recomendamos que se informe acerca de sus contratos y las consecuencias económicas derivadas de la validez o nulidad de los mismos.

LOURDES RUIZ.
EJASO ESTUDIO JURÍDICO