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Mecanismo de Fomento de Biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

Se ha publicado la Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, y con esta norma, queda derogada la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

Esta Orden regula la certificación de biocarburantes para 2024, destacando principalmente las siguientes novedades:

- Tipos de certificados de combustibles renovables (CCR), se distingue 6 tipos de certificados en función a la materia prima empleada para su generación, y lo más relevante en este sentido es que llevan afectos las emisiones de gases de efecto invernadero.

a) Certificados tipo A (CTA): Los certificados de tipo A son documentos expedidos a solicitud de un sujeto obligado que haga constar que ha acreditado ventas o consumos en territorio español de biocarburantes y otros combustibles renovables producidos a partir de materias primas de cómputo doble, establecidas en la parte A del anexo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, en un año determinado. La expedición de este tipo de certificados contribuye a alcanzar el objetivo obligatorio de biocarburantes avanzados establecido en el artículo 2, apartado 4 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. Por cada tonelada equivalente de petróleo (en adelante tep) de biocarburantes y otros combustibles renovables producidos a partir de materias primas de cómputo doble, establecidas en la parte A del anexo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, se obtendrán 2 certificados tipo A.

b) Certificados tipo B (CTB): Los certificados de tipo B son documentos expedidos a solicitud de un sujeto obligado que haga constar que ha acreditado ventas o consumos en territorio español de biocarburantes y otros combustibles renovables producidos a partir de materias primas de cómputo doble, establecidas en la parte B del anexo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, en un año determinado. Estos certificados están sujetos al límite establecido en el artículo 2, apartado 3 ter del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. Por cada tep de biocarburantes y otros combustibles renovables producidos a partir de materias primas de cómputo doble, establecidas en la parte B del anexo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, se obtendrán 2 certificados tipo B.

c) Certificados del tipo C (CTC): Los certificados de tipo C son documentos expedidos a solicitud de un sujeto obligado que haga constar que ha acreditado ventas o consumos en territorio español, por una tep de biocarburantes y otros combustibles renovables producidos a partir de materias primas provenientes de cultivos alimentarios y forrajeros, exceptuando aquellos con elevado riesgo de ILUC, para un año determinado. Los CTC estarán sujetos al límite establecido en la Orden TED/1342/2022, de 23 de diciembre, por la que se establece el límite de biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros a efectos del objetivo de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

d) Certificados tipo CI (CTCI): Los certificados de combustibles renovables tipo CI son documentos expedidos a solicitud de un sujeto obligado que haga constar que ha acreditado ventas o consumos en territorio español, por una tep de biocarburantes y otros combustibles renovables producidos a partir de las materias primas con alto riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra. Dichas materias primas se establecen en la Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determinan las materias primas empleadas en la producción de los biocarburantes o combustibles de la biomasa con alto riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra y su porcentaje máximo o aquella que la sustituya, a efectos del objetivo de venta o consumo de biocarburantes. Los CTCI estarán sujetos al límite establecido en el artículo 10 de esta orden, así como en la Orden TED/1342/2022, de 23 de diciembre.

e) Certificados tipo D (CTD): Los certificados de tipo D son documentos expedidos a solicitud de un sujeto obligado que haga constar que ha acreditado ventas o consumos en territorio español por una tep de biocarburantes y otros combustibles renovables producidos a partir de materias primas de cómputo simple, que no están incluidas en el anexo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, ni proceden de cultivos alimentarios y forrajeros.

f) Certificados tipo E (CTE): Los certificados de tipo E son documentos expedidos a solicitud de un sujeto obligado que haga constar que ha acreditado ventas o consumos de combustibles renovables de origen no biológico en territorio español que cumplan con los criterios establecidos según lo dispuesto en el artículo 12 de esta orden, así como en la normativa europea para un año determinado. Se podrán contabilizar los combustibles renovables de origen no biológico si se han utilizado como producto intermedio para la producción de combustibles convencionales. Por cada tep de combustible renovable de origen no biológico que cumpla con lo anteriormente mencionado, se obtendrán 2 certificados tipo E.

- La entidad de certificación realizará certificaciones provisionales trimestrales y liquidará incumplimientos de obligación.

- No procede pago compensatorio si el sujeto obligado alcanza el cumplimiento trimestral de al menos del 60% de la obligación provisional.

- Si se alcanza un 30 % de la obligación provisional sin llegar al 60 %, realizarán un pago compensatorio provisional a la cuenta de pagos compensatorios. En caso de que este pago compensatorio provisional no se efectúe en el plazo establecido en el artículo 28, se considerará un incumplimiento de las obligaciones establecidas relacionadas con el logro de los objetivos anuales de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables.

- Si no se alcanza un mínimo de cumplimiento del 30 % de la obligación provisional, se considerará un incumplimiento de las obligaciones. Deberán realizar un pago compensatorio provisional a la cuenta de pagos compensatorios, sin perjuicio de que pueda ser considerado un incumplimiento de las obligaciones establecidas para el logro de los objetivos, sobre todo si el incumplimiento del 30% es de forma reincidente.

IMPORTANTE: El incumplimiento trimestral se abonará al Fondo Compensatorio a razón de 2029€/certificado.

- PLAZOS: Para el ejercicio 2024, la obligación provisional se calculará con carácter trimestral a partir del mes de julio.

  • Julio, agosto y septiembre, será el primer trimestre que se liquidará, el plazo de presentación será el 30 de noviembre de 2024.
  • Octubre, noviembre y diciembre, el plazo de presentación será el 15 de febrero de 2025.
  • Sin perjuicio de la obligación provisional, se deberán remitir las solicitudes de certificados provisionales de combustibles renovables correspondientes de enero a junio antes del 30 de noviembre de 2024

A vuestra disposición para ampliar información o atender las dudas o consultas que se puedan plantear en temas de certificación o cálculos de obligaciones y límites de materias primas.

Mar Delgado Pineda.
Directora MADEL ASESORES.
mar@madelasesores.com

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