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Tipos de movimientos en SILICIE: Asiento de Apertura.

Para empezar hemos seleccionado el ASIENTO DE APERTURA en el SILICIE para Hidrocarburos, uno de los que más incertidumbres genera respecto a qué cantidad se tiene que informar.

  • ¿El saldo de producto en el stock a 15 grados recogido en la contabilidad de existencias del establecimiento a 31/12/2019?
  • ¿O el saldo de producto a temperatura ambiente existente en el establecimiento a 31/12/2019 expresado a 15 grados?

Entre todos los tipos de movimientos que hay que informar en SILICIE, hay uno con una vida muy fugaz: el asiento de apertura.

Y decimos fugaz porque es un asiento que en la vida de cada establecimiento solo va a usarse una vez:

1.- Para los CAE vigentes a la fecha de entrada en vigor de SILICIE: se tendrá que informar para dar de alta las existencias en el establecimiento a fecha 31/12/2019.

No se limita el uso de este asiento una sola vez por producto, sino que podrían enviarse tantos mensajes de “Apertura” como fuesen necesarios por producto si se hubiera cometido un error en las cantidades informadas en los asientos previos.

Sin embargo, no parece muy recomendable dar de alta varios asientos de apertura para un mismo producto cuando en el momento en que se hayan hecho (por los que hayan empezado con SILICIE a 1 de enero de 2020) o se vayan a hacer (por los que empiecen con SILICIE el 1 de julio de 2020), ya se conocen las existencias con las que se ha cerrado el año 2019.

Parece más aconsejable, por una cuestión simplemente de “estética” jurídica, que en caso de error en las cantidades informadas en un asiento de apertura, se anule y volver a enviar un asiento con la cantidad correcta.

¿Y qué cantidad habrá que informar en este asiento de apertura? ¿El saldo de producto en el stock a 15 grados recogido en la contabilidad de existencias del establecimiento a 31/12/2019? ¿O el saldo de producto a temperatura ambiente existente en el establecimiento a 31/12/2019 expresado a 15 grados?

La Dirección General de Tributos ha dado respuesta a esta cuestión en la Consulta Tributaria que os adjuntamos.

“Por tanto, determinado conforme a ese artículo 51 RIE el saldo final de las existencias, previa regularización además de las diferencias que hubieran podido ponerse de manifiesto tras el preceptivo recuento, es la magnitud que habrá de reflejarse en el asiento de apertura del año siguiente. La cantidad así determinada, deberá ser por tanto la que se indique en ese asiento de apertura, expresada de acuerdo con la temperatura de 15 Grad. C en la que se determina la base imponible del impuesto.”

En esta Consulta Tributaria no solo resuelven esta duda sino que recuerdan una de las obligaciones más incumplidas por los almacenes fiscales de hidrocarburos en su contabilidad de existencias: realizar un recuento de existencias al finalizar cada trimestre.

2.- Para los CAE que se den de alta durante la vigencia de SILICIE: se tendrá que informar para dar de alta existencias en el caso extraordinario en el que se traspasen existencias de un CAE previo en el mismo establecimiento o supuestos similares.

Ver Nota Informativa Completa

Natalia Hidalgo Sebastián. Abogada especializada en Impuestos Especiales y Derecho Aduanero.

natalia@nh-asesores.com

 

 

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