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RDL 8/2023. Medidas en materia económica, fiscal, energética y de carácter social

En fecha 28 de diciembre de 2023, se publica en el BOE número 310, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Este Real Decreto-ley contiene una pluralidad de medidas en materia económica, fiscal, energética y de carácter social, de las que se destacan las siguientes.

Prohibición de suministro entre distribuidores e inhabilitación de operadores al por mayor

Por medio de este Real Decreto-ley aprueban modificaciones relevantes del funcionamiento del sector de los hidrocarburos, quedando modificados los artículos 41, 42, 43 y 109 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (LSH).

La medida que va a causar una mayor impacto es la prohibición de suministro entre distribuidores al por menor, contenida en la modificación del artículo 43.1 LSH, cuyo incumplimiento se califica como infracción muy grave que puede ser sancionado con una multa de hasta 30 millones de euros. Esta prohibición entra en vigor el día 28 de marzo de 2024.

Además, se actualiza el redactado del artículo que regula el acceso de terceros a las instalaciones fijas de transporte y almacenamiento a operadores al por mayor, los distribuidores al por menor y los consumidores de productos petrolíferos, así como otras empresas de productos petrolíferos que reglamentariamente se determinen.

Finalmente, se incorpora a los motivos de inhabilitación del operador al por mayor el incumplimiento de sus obligaciones, cuando se califique como una infracción muy grave de acuerdo con el artículo 109 LSH, las indicadas anteriormente.

Estas medidas son adoptadas para hacer frente al fraude derivado del incumplimiento de las obligaciones del sector de los hidrocarburos, como la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, art. 50 LSH y art. 2 RD 1716/2014, o las obligaciones de ahorro del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, art. 69 Ley 18/2014) y su los efectos perjudiciales que su consumo provoca sobre el medio ambiente (los objetivos anuales obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte, art. 1 RD 459/2011, o los objetivos de reducción de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y la energía suministrados en el transporte, art. 10 RDL 6/2022, así como las obligaciones fiscales de IVA e IIEE.

IVA de productos energéticos

Se modifica el tipo impositivo del IVA aplicable a entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos energéticos:

  1. Energía eléctrica, entre 01 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, es del 10 por ciento, siempre que sea efectuada a favor de:
    1. Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 euros/MWh.
    2. Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
  2. Gas natural, durante el primer trimestre de 2024, es del 10 por ciento.
  3. Briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña, durante el primer semestre de 2024, es del 10 por ciento.

En cuanto al recargo de equivalencia, esta norma, a diferencia de las anteriores, no incluye un tipo específico, por lo que se debe de acudir al artículo 161 LIVA, que determina un tipo de recargo de equivalencia del 1,4 por ciento, para el caso de un tipo impositivo del 10 por ciento.

Otras medidas fiscales relativas a la energía eléctrica

Se incrementa de manera periódica el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad:

  1. Hasta 31 de diciembre de 2023, es del 0,5 por ciento.
  2. Durante el primer trimestre de 2024, es del 2,5 por ciento.
  3. Durante el segundo trimestre de 2024, es del 3,8 por ciento.

En relación con el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, durante el ejercicio 2024, la base imponible del Impuesto se constituye por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, minorada en la mitad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, y minorada en una cuarta parte de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural.

En cuanto a los pagos fraccionados, se calcula en función del valor de la producción eléctrica, minorado en la mitad de la producción para el primer trimestre, y minorado en una cuarta parte para la producción del segundo, deduciendo los pagos a cuenta previamente realizados del ejercicio 2024.

Extensión de medidas energéticas

Se prorroga, hasta 30 de junio de 2024:

  1. La aplicación del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva del artículo 1 RDL 6/2022.
  2. La aplicación del esquema de flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica del artículo 7 RDL 18/2022.
  3. La flexibilización temporal de los contratos de suministro de gas natural de la disposición adicional tercera RDL 6/2022.
  4. La aplicación de los porcentajes de descuento del bono social de electricidad del artículo 1.1 RDL 23/2021.
  5. La aplicación temporal del bono social de electricidad a los hogares trabajadores con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética del artículo 10 RDL 18/2022.
  6. La garantía de suministro de agua y energía a consumidores finales del artículo 4 RDL 8/2021.
  7. La tarifa último recurso de gas natural aplicable temporalmente a las comunidades de propietarios de hogares del artículo 2 RDL 18/2022.

Se prorroga la limitación del precio máximo de venta de los gases licuados del petróleo envasados en las revisiones del precio máximo de venta que se aprueben entre enero de 2024 y marzo de 2024. Además, se prorroga hasta 01 de abril de 2024, incluido, la limitación de la variación del valor del coste de la materia prima en la tarifa de último recurso de gas natural.

Otras medidas

Se prorroga a 2024 la aplicación de los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, previéndose la incorporación en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 de un incentivo que resulte de aplicación en el sector energético para las inversiones estratégicas realizadas desde 1 de enero de 2024 y de la revisión de la configuración de ambos gravámenes para su integración en el sistema tributario en el propio ejercicio fiscal 2024.

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, se prorroga al 2024 la libertad de amortización de las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que utilizasen energía procedente de fuentes no renovables fósiles, de manera que aquellas inversiones realizadas en el año 2023 o 2024 y que entren en funcionamiento durante el año 2024, podrán ser libremente amortizadas, siempre que se cumpla el requisito de mantenimiento de la plantilla.

Para más información, se adjunta el BOE que contiene el Real Decreto-ley al cual se hace referencia.

Participación completa: