Official Partners distribuidor oficial de Platts

Official Partners distribuidor oficial de Argus

Información sobre el sistema integrado de avituallamientos y notas entrega (SIANE) y el sistema EMCS interno.

NOTA INFORMATIVA SOBRE EL SISTEMA INTEGRADO DE AVITUALLAMIENTOS Y NOTAS ENTREGA (SIANE) Y EL SISTEMA EMCS INTERNO

La Agencia Tributaria ha implantado el nuevo sistema de gestión de los documentos utilizados en el ámbito de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, en relación con los procedimientos de ventas en ruta, artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales (RIE), avituallamientos de carburantes a aeronaves, artículo 101 del RIE), avituallamientos de carburantes a embarcaciones, artículo 102 del RIE.

Las principales novedades que afectan a estos procedimientos son las siguientes:

A) Ventas en ruta:

  • Con carácter previo a la expedición, el expedidor ha de cumplimentar electrónicamente y enviar a la AEAT para su validación, un borrador de albarán de circulación.
  • En el momento de la entrega de productos a cada destinatario se emitirá una Nota de entrega, ajustada al modelo aprobado por la Ministra de Hacienda, con cargo al albarán de circulación. La información contenida en las notas de entrega deberá ser comunicada por el expedidor a la AEAT por vía electrónica.

B) Avituallamientos de carburantes a aeronaves con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos:

  • La exención del Impuesto sobre Hidrocarburos se justificará mediante los comprobantes de entrega, que deben ajustarse al Modelo aprobado por la Ministra de Hacienda. El suministrador deberá expedir los comprobantes de entrega y comunicar a la Agencia Tributaria la información contenida en los mismos.
  • La presentación a la Agencia Tributaria de la información contenida en los comprobantes de entrega se deberá realizar, por vía electrónica, en el plazo máximo de un mes, contado desde el momento de la realización del avituallamiento.

C) Avituallamientos de carburantes a embarcaciones: la aplicación de la exención del Impuesto sobre Hidrocarburos deberá ajustarse a uno de los dos procedimientos siguientes:

  • Documento administrativo electrónico, a través del sistema EMCS interno
  • Procedimiento de ventas en ruta a través del sistema SIANE

Información a presentar a la Agencia Tributaria a partir del 1 de julio de 2019:

Los nuevos procedimientos de gestión y control de estas operaciones, resultan de aplicación a partir del 1 de julio de 2019, respecto a las expediciones y avituallamientos realizados a partir de dicha fecha.

La información a presentar a la Agencia Tributaria correspondiente a los procedimientos indicados se podrá presentar a través del portal SIANE, y en su caso EMCS interno (versión 2), que estará disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria desde el mes de julio de 2019.

No obstante, con el fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones a los establecimientos afectados por los nuevos sistemas de gestión, y ante la imposibilidad técnica de implantar las modificaciones precisas en los sistemas informáticos por parte de un elevado número de operadores, unido a la necesidad de disponer de un período de pruebas suficiente que garantice el correcto funcionamiento de los mismos, hasta el próximo 30 de septiembre de 2019, se admitirá la presentación de la información a la Agencia Tributaria mediante los sistemas en vigor con anterioridad al 1 de julio de 2019.

En consecuencia, hasta el próximo día 30 de septiembre de 2019, podrán continuar presentándose a la Agencia Tributaria la información correspondiente a los suministros y avituallamientos realizados desde el 1 de julio a través de los modelos:

Modelo 511. Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto
devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta.
Modelo 540. Avituallamientos exentos aeronaves. Ventas en ruta
Modelo 541. Avituallamientos exentos a embarcaciones. Ventas en ruta
Modelo 542. Avituallamientos exentos. Aeronaves
Modelo 543. Avituallamientos exentos. Embarcaciones y operaciones de dragado

Desde el 1 de octubre de 2019 sólo se admitirá la presentación de la información correspondiente a estos procedimientos a través del Sistema SIANE y, en su caso, EMCS interno (versión 2).

Información Adicional:
http://www.emcs.es/Emcs/Inicio.html