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Sobre la legalidad de las estaciones de servicio desatendidas.

FIDE ACTUALIZA UN INFORME DONDE SE DEMUESTRA LA DIFICULTAD QUE TIENEN LAS ESTACIONES DE SERVICIO DESATENDIDAS PARA CUMPLIR CON LA LEGALIDAD

Las estaciones de servicio desatendidas se están estableciendo paulativamente en el mercado nacional minorista de hidrocarburos. Según un reciente Informe de la CNMC de 28 de junio de 2016, – duramente criticado por empresarios, consumidores, sindicatos y asociaciones de personas discapacidades en una nota conjunta- el número de gasolineras low cost en España es de aproximadamente 300, lo que equivale a un 5% del total de las estaciones de servicio. Y esta cifra no deja de subir.

El mencionado Informe niega el riesgo de las estaciones de servicio desatendidas en relación al consumidor, la creación de empleo, la seguridad y los derechos de las personas discapacitadas.

Desde FIDE cuestionamos seriamente la legalidad de las denominadas estaciones de servicio desatendidas, señalando los riesgos inherentes de este tipo de establecimientos en el siguiente informe jurídico.

En este contexto, además de las consecuencias negativas con relación al empleo y de la dudosa efectividad para aumentar la competencia en el mercado de los carburantes, cabe destacar que las instalaciones Low Cost delatan una serie de deficiencias e incumplimientos vulnerando lo dispuesto en normativa de consumo, seguridad o lo establecido en disposiciones específicas de diferentes Comunidades Autónomas. Destacamos de forma genérica las insuficiencias que consideramos pueden tener un peso más relevante. Concretamente:

Las que se refieren a las medidas de seguridad en la manipulación de mercancías peligrosas sin el control, supervisión y/o auxilio de una persona debidamente formada a los efectos.

Las que pueden suponer la imposibilidad del acceso a un servicio público, tal y como se define en la Resolución a la Consulta número 12/2003 del Instituto Nacional de Consumo, a personas con algún tipo de discapacidad, vulnerando un derecho fundamental recogido en los artículos 14 y 49 de la Constitución española.

Las que afectan a derechos básicos de los consumidores o usuarios, como pueden ser los de tener a su disposición las hojas de reclamaciones o las medidas de comprobación legalmente aprobadas, entre otras.

Jordi Porcel Gomila
Departamento Jurídico
FIDE Asesores Legales y Tributarios

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